MALTRATO ANIMAL EN ESPAÑA Y RESPUESTA PENAL (II)

Tras ver en el anterior post como se configura en nuestro código penal el maltrato, hoy vemos como se aplica y las dificultades prácticas que existen para su persecución.

No nos engañemos, el legislador  ha configurado el delito y la falta con una clara intención de excluir todo lo relativo a las fiestas taurinas. Nada más entrar en vigor se intentó denunciar las mismas y la jurisprudencia se ha encargado de determinar que el toro de lidia no es “animal doméstico ni amansado” por lo que no entraba en el tipo penal.

No obstante porque no sea global (para todo tipo de animales) no quiere decir que no sean pasos en la dirección adecuada, además hasta la penalización de estas conductas sólo existía la vía administrativa donde desgraciadamente el panorama es caótico: existen 17 leyes distintas que generan casos de gran desigualdad.

  • La legislación más garantista es la catalana que prohíbe incluso la mutilación del rabo u orejas por estética racial y la tenencia de animales vivos en los escaparates.

 

Denuncias. En cuanto a las denuncias, según los datos del SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil), no paran de crecer lo que indica una mayor concienciación del problema y no tanto un aumento del número de maltratos.

Respuesta Penal. Los resquicios para que no sean considerados delito o falta son muchos: en especial la “injustificación” del maltrato. El problema no es tanto que los maltratos de menor intensidad se libren de la respuesta penal sino la ineficacia de la ley autonómica de turno que opera cuando no es un ilícito penal.

Lo cierto es que en estos 4 años desde la reforma, ningún maltratador ha ingresado en prisión pero esto podría cambiar en breve puesto que un maltratador de Segovia ha reincidido y todo apunta a que si es condenado de nuevo tendrá que ingresar en prisión. Los juzgados como la sociedad cada vez están más concienciados y las condenas van creciendo poco a poco, hay que tener en cuenta que un gran número de Diligencias se deben archivar por falta de autor conocido.

Para que os hagáis una idea de la magnitud del problema os dejo un enlace a un estupendo artículo de Laura Chaparro (@laura_chaparro) con los datos del SEPRONA sobre el maltrato de perros en España, esto no incluye todos los datos pero desde luego son representativos.

¿Qué se puede mejorar?

1.- Una ley marco nacional que aglutine y ordene el caos autonómico.

2.- Reformulación del precepto penal eliminando la necesidad de que el maltrato se realice “injustificadamente».

En nuestro próximo post veremos qué hacer ante el maltrato animal.

Álvaro Rizo Sola

Abogado Valladolid

Entrada en: abogadoalvarorizosola.blogspot.com

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