En este acuerdo los jueces de familia de Valladolid fijan criterios comunes relativos al procedimiento especial sumario de familia y la posible compensación de visitas o estancias.
Compensación de visitas, en general en interés del menor a fin de lograr a la mayor brevedad la normalización de régimen de visitas o custodia establecido en su día, no procede la compensación de visitas o estancias no realizadas para garantizar que se vuelve a la normalidad organizativa en el menor tiempo posible.
Excepcionalmente en los casos que se considere beneficioso para el menor, la compensación no será cuantitativamente equivalente a los periodos que se habrían disfrutado en situación de normalidad.
- Es decir: Si te faltan 18 días con tu hijo no esperes, porque sí, recuperar 18 días seguidos.
Se promueve el acuerdo entre los progenitores, por ser ellos quien mejor conocen sus circunstancias personales y las necesidades del menor, con las siguientes orientaciones:
- Visitas intersemanales-> No procede compensación. Son para asegurar contacto fluido con el progenitor no custodio y su compensación no cumple el objetivo, si parece adecuado restablecer las visitas al finalizar el confinamiento.
- Visitas de fin de semana-> Excepcionalmente se podría recuperar por cada dos fines de semana no disfrutados un fin de semana adicional cada mes o añadir tres días a un periodo vacacional.
- Visitas en Punto de Encuentro Familiar (PEF) -> No habrá lugar a compensación, por la sobrecarga de trabajo de los PEF.
- Vacaciones Semana Santa-> Se podrán recuperar añadiendo dichos días a periodos vacacionales. Si la perdida en Semana Santa fue completa se podrá compensar por 5 días y si fue por mitad con un tiempo equivalente que se añadirá a otro periodo vacacional decidido por los progenitores.
- Guarda y Custodia compartida-> En casos de semanas alternas en los que por las circunstancias no se pudo realizar, se estima adecuada una compensación de tres días como máximo por cada semana no disfrutada. Se agregarán a las semanas correspondientes al progenitor afectado, en los meses consecutivos siguientes (excluyendo periodo de vacaciones de verano). De esta forma se garantiza la alternancia y la compensación: 10 días con progenitor afectado y 4 días con el otro. No se recomienda acumular en vacaciones de verano la compensación porque se estima que sería un grave desequilibrio entre los progenitores y en casos de periodos alternos distintos a la semana se aplicará adecuando lo anteriormente expuesto por analogía respetando la alternancia en la medida de lo posible.
Nada impide que una parte, de no llegar a un acuerdo, se vea obligadas a hacer uso del procedimiento especial del que hablábamos en este blog titulado «Nuevo procedimiento express en Derecho de Familia por Covid-19». Siempre con la debida justificación documental que es requisito para la admisión a trámite.
Judicializar el tema retrasará la cuestión mucho más que el acuerdo pero si la otra parte no quiere escuchar puede ser la única solución para evitar abusos.
Valoración.
Una vez más los jueces de familia de Valladolid abordan el problema antes de que aparezca, para solucionar y dar seguridad jurídica a los progenitores, que sólo quieren lo mejor para sus hijos. Dándoles unos criterios razonados y razonables sobre como restablecer el equilibrio en las visitas o estancias no disfrutadas. Como ya hicieron el 19 de marzo con instrucciones sobre qué visitas se mantenían y cuáles se suspendían y en qué condiciones.
Cada familia y cada caso es un mundo, por lo que si tienes dudas o si te ofrecen un acuerdo y no estás seguro, lo mejor es que te asesores con tu abogado de familia de confianza sobre tus derechos y posibilidades.
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