Desde el 1 de mayo está vigente el RD 16/2020 de 28 de abril de 2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en la Administración de Justicia.
Con la finalidad de agilizar la acumulación de los procedimientos judiciales suspendidos por el estado de alarma algunas fundamentales en Derecho de Familia. Desde el 14 de marzo la problemática en esta materia ha sido generalizado por los casos de incumplimiento más o menos justificado de Régimen de visitas o y pago de alimentos. Incumplimiento de Visitas generado por limitación de movimientos o por cuarentenas por contagio en el ámbito familiar y dificultades en el pago de pensiones como consecuencia del bloqueo económico total: ERTE, cierre PYME y autónomos sin facturación, pero con gastos.
¿En qué consiste este nuevo procedimiento judicial en el ámbito familiar?
Se trata de un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria, que será de aplicación durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización. Será de aplicación durante casi todo 2020.
¿Qué cuestiones son objeto de este procedimiento especial?
- Reclamaciones sobre ejercicio de las visitas o régimen de custodia compartida cuando se hayan visto incumplidas o no se hayan llevado a cabo conforme dice la sentencia o resolución judicial, por causas no justificadas.
- Reclamación de revisión de medidas, relativas al importe de cargas del matrimonio, la pensión de alimentos de hijos o entre cónyuges, cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias económicas por el COVID-19.
- Reclamación de establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
¿Qué se necesita?
Que la cuestión sea objeto del RD, demanda con procurador y abogado, y acompañar a la demanda la documentación que expresamente requiere el Real Decreto y que es básicamente acreditar las circunstancias por las que se reclama. El juez competente es el que dictó resolución en su día (medidas, separación o divorcio)
¿En qué plazo se debe tramitar?
Tras admisión, Vista (o juicio) en 10 días hábiles y resolución en 3 días.
¿De verdad sirve?
El tiempo lo dirá, pero a priori hacía falta un proceso que evite los abusos y éste puede serlo, queda ver si la administración de justicia (ministerio) pone medios para ello. Esta nueva vía sí sirve para llegar más fácilmente a acuerdos. No dudes en ponerte en contacto para valorar tu caso, siempre hay solución, aunque a veces no sea lo rápido que sería deseable.