En el post anterior Defiende tu negocio I vimos que son Marcas, Dominios y Denominación Social y las diferencias entre ellos. Hoy en primer lugar os dejo información de cómo se resuelven los conflictos entre ellos, extraída de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
El registro de nombres de dominio se rige por su propia legislación nacional e internacional (en función del tipo de dominio) y no es competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Los conflictos que entre ambas modalidades pudieran surgir deben dirimirse ante Organismos Internacionales de Arbitraje o ante los Tribunales.
Información genérica sobre la cuestión (extraído de la página del Registro de la Propiedad Intelectual):
¿CÓMO SE RESUELVEN LOS CONFLICTOS ENTRE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DENOMINACIONES SOCIALES Y NOMBRES DE DOMINIO?
Reviste trascendencia la prioridad temporal del signo correspondiente:
- A) Marca o nombre comercial prioritario en el tiempo: el titular registral puede iniciar acciones ante los Tribunales de Justicia frente al que haya adoptado posteriormente ese mismo nombre u otro confundible como denominación social para actividades mercantiles iguales o similares, solicitando, entre otras medidas, el cese por parte de la sociedad demandada en la utilización de ese distintivo y la modificación de su denominación social. Además los órganos registrales competentes para el otorgamiento o verificación de denominaciones de personas jurídicas denegarán el nombre o razón social solicitado si coincidiera o pudiera originar confusión con una marca o nombre comercial notorios o renombrados en los términos que resultan de la Ley de Marcas, salvo autorización del titular de la marca o nombre comercial (Disposición adicional decimocuarta de la Ley de Marcas).
Frente a quien utilice ese distintivo como nombre de dominio, junto a la posibilidad de acudir los Tribunales de Justicia (art. 34.3.e. Ley de Marcas), puede hacer uso de los procedimientos administrativos de verificación y cancelación ante Red.es si el nombre de dominio en cuestión incurre en alguna de las causas previstas a tal efecto.
- B) Denominación social anterior: una entidad que tenga debidamente inscrita su denominación social podrá oponerse en vía administrativa frente a toda pretensión por parte de un tercero de inscripción de su denominación social como marca o como nombre comercial si concurren los requisitos establecidos en el 9.1.d. de la Ley de Marcas e igualmente podrá acudir a los Tribunales de Justicia para solicitar la nulidad de dicha inscripción. También podrá hacer valer sus derechos frente a quien inscriba su denominación social como nombre de dominio en los términos descritos en el apartado A).
C) Nombre de dominio anterior: quien tenga su nombre de dominio debidamente inscrito podrá acudir ante los Tribunales de Justicia frente quien inscriba ese nombre como marca , nombre comercial o denominación social, invocando la legislación sobre competencia desleal, la existencia de mala fe (art. 51.1.b Ley de Marcas) y cualesquiera otros motivos en que funde su derecho. Este tipo de acciones judiciales reviste especial dificultad.
Espero que os haya servido podréis encontrar más información en www.oepm.es
Conviene recordar que en estos casos sea cual sea el conflicto es muy importante:
La prioridad temporal: Es decir quién inicia el uso o el diseño y la prueba de esa prioridad, normalmente será el registro quien mejor lo puede probar.
Registro de Buena Fe: Es decir que no se registre para causar perjuicio a quien lo usaba y explotaba hasta ese momento pacíficamente o por ejemplo a quien dijo que lo iba a registrar y alguien de mala fe se le adelanta.
Uso habitual del signo distintivo: Es crucial en estos casos ya que el no usarlo puede ser incluso una forma de perder los derechos sobre él, si se cede el uso a un tercero que lo usa se entiende como uso habitual
Interés Legítimo: Es decir que haya en conflicto dos intereses similares por ejemplo sería un caso de interés legítimo dos talleres cuyos signos distintivos se parecen y pueden confundirse por su clientes reales o potenciales.
Con todo lo que sabemos ahora, ya no hay excusas: Emprendedor, ¡defiende tu negocio!
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid