Usted no necesita abogado.

«Usted no necesita abogado» Esta frase encierra mucha buena voluntad, pero también podría conducirle a una serie de sinsabores habituales para el usuario del sistema judicial, que debe conocer.

El legislador actual sigue una política creciente de “hágaselo usted mismo” en materia de justicia en general y, en especial, en cuanto a la defensa letrada.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, como norma general, establece que los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer, exceptuando exclusivamente “los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley” (tras la reforma de 2011 esta cuantía se aumentó de 900 a los 2.000 euros actuales).

En materia penal no es necesario contar con un letrado para todos los juicios de faltas (hoy juicio por delito leve) y en el proceso judicial laboral tampoco. Curiosamente, sí es necesario en el contencioso-administrativo por lo que ahí sí necesita abogado.

Entonces, ¿por qué acudir a un letrado si “usted no necesita abogado”? Pues bien, en primer lugar, le va a asesorar de todo lo que ha pasado hasta que usted recibió la notificación y que puede suceder a partir de ahora. Si, además, usted decide que dicho letrado le defienda, tendrá toda la información de la tramitación antes del juicio y durante él estará y se sentirá defendido. Si las cosas no salen como esperaba, sabrá, antes de comenzar la vista, si existe apelación y cuál es su coste. Ése es el principal sinsabor de acudir sin defensa letrada: el desamparo y la desinformación ante un procedimiento desconocido, muy reglamentado (turnos de palabra limitados, forma de presentación de prueba, copias necesarias…) y en el que es muy sencillo cometer errores de bulto que nos priven de una sentencia satisfactoria.

Y es que creo firmemente que usted debe acudir a un letrado para no necesitar un letrado.

Álvaro Rizo Sola

Abogado Valladolid

 

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