Pues depende. Se entiende abandono si se deja a la familia sin ningún tipo de sustento, por lo que debe existir dependencia y se refiere a familia en sentido amplio (no se circunscribe a “los niños”).
La definición legal de abandono de familia, viene recogida en nuestro código penal artículo 226.
“Quien deje cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados..”
Por tanto puede darse sin necesidad de que haya hijos menores, o incluso de hijos hacia los padres si éstos dependen de la persona que abandona el domicilio familiar.
Hay diferencias entre abandonar el domicilio familiar y seguir contribuyendo económicamente o dejar desamparados de la noche a la mañana a los que allí continúan viviendo.
Supuesto habitual es único progenitor que trabaja que desaparece desatendiendo sus obligaciones si esta situación se extiende en el tiempo podría ser condenado según nuestro CP “con pena de prisión de tres a seis meses y multa de 6 a 12 meses”.
Es importante señalar que este delito sólo es perseguible a instancia de parte, por lo que debe mediar denuncia previa de la persona agraviada o su representante, en caso de menores o incapaces puede hacerlo el ministerio Fiscal.
Además la condena puede conllevar una inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guardia y custodia. Lastrando por ello cualquier procedimiento de divorcio o separación que se verá contaminado por esta circunstancia. Lo complejo de estas situaciones exigen un asesoramiento jurídico experto ya que ciertas situaciones son reconducibles y otras exigen tomar medidas judiciales de inmediato.