¿Si fallece el arrendador de la vivienda qué sucede con el inquilino?

¿Qué sucede con el contrato de alquiler si fallece el casero? es creencia bastante extendida que si fallece el arrendador se extingue el contrato de arrendamiento. Esto sólo sucede en el caso de que el arrendador no fuera propietario sino el usufructuario de la vivienda.

En la ley de arrendamientos urbanos no se regula el fallecimiento del propietario como causa de resolución del contrato, por ello debemos entender aplicable el Código Civil y la regulación de la sucesión hereditaria. Así, si fallece el arrendador, los herederos del difunto se subrogan en la posición del antiguo arrendador continuando el contrato de alquiler igual para el resto de cuestiones.

Es decir que la muerte del propietario no modifica la duración mínima del contrato ni la cantidad pactada como renta.

Si fallece el arrendador ¿A quién pago la renta?

Lo lógico es que los herederos le hayan avisado de esta circunstancia al inquilino, Indicando un número de cuenta y una persona de contacto. Si esto sucede es muy importante qué todo ello quede reflejado por escrito, y si hay varios herederos que la persona de contacto actúa en representación de todos ellos.

Si nadie dice nada o si solo comunican el fallecimiento, pero no dónde y con quién se puede hablar en representación de los herederos. Si esto sucede es muy importante para el inquilino consignar la renta mensualmente mediante consignación judicial o notarial.

Si fallece el arrendador ¿Qué pasará cuando finalice el periodo de duración mínima?

Si los herederos, o una vez terminada la sucesión el nuevo propietario indica que no desea prorrogar el plazo pactado inicialmente en el contrato, siempre que se respeten los tiempos y la forma de comunicar dicha circunstancia fehacientemente, el inquilino deberá abandonar la vivienda.

No obstante si los herederos o una vez terminada la sucesión el nuevo propietario no realizan manifestación alguna al finalizar el plazo pactado inicialmente en el contrato, se deberá estar a lo pactado en el mismo respecto a la posibilidad de prórroga automática.

¿Podrían recuperar la vivienda porque lo necesitan los nuevos propietarios?

Es cierto que podría darse el caso de que exista en el contrato la posibilidad de resolución del contrato por necesitarlo el arrendador.

Para ello debe constar en el contrato y cumplirse unos requisitos antes de la resolución y después, entre otros que tanto la necesidad de la vivienda como la efectiva ocupación de la misma sean una realidad.

Conclusión

La muerte del arrendador no significa necesariamente la extinción del contrato de arrendamiento de vivienda.

El contrato sigue vigente pero una o varias personas sucederán al arrendador en dicha calidad.

Son circunstancias que generan una gran intranquilidad en un momento delicado y que no vienen recogidas específicamente en la legislación vigente por ello conviene asesorarse y estudiar el caso concreto. Si puedo ayudarte no dudes en contactar.

 

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