¿CÓMO RECLAMAR UNA FACTURA IMPAGADA EN 4 PASOS? DE LA PACIENCIA AL IMPERIO DE LA LEY.

Todas las empresas antes o después tienen problemas para perseguir el cobro de determinadas facturas. Veamos los pasos necesarios para conseguir cobrar en esos casos de mora.

Paso previo: Facturar.

Muchas veces queremos reclamar deudas generadas pero por miedo al IVA que se genera no nos paramos a hacer lo que toca: Facturar. Sólo así será reclamable ese trabajo realizado.

Paso uno: Reclamación Amistosa.

Tras remitir nuestra factura por el cauce habitual y no percibir el pago debemos reclamar la deuda de forma fehaciente. Podemos empezar por una carta amistosa pero si ese tiempo ya pasó: Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.

En la reclamación constará: Quien reclama, datos de la factura reclamada, plazo de pago, aviso de emprender acciones legales en caso de impago, fecha y firma.

Paso dos: Acciones Legales (Monitorio)

Pasado el tiempo dado para el pago hemos de solicitar en los juzgados lo que en justicia se nos adeuda, por tanto interpondremos un procedimiento monitorio. Es una demanda judicial muy simple en la que incluiremos todas las pruebas para “pedir lo que nos deben”.

Acompañará a dicha demanda: hoja de encargo, albarán, contrato, factura, copia del burofax, aviso de recibo del burofax.

No será preceptivo abogado ni procurador.

Una vez demandado vía monitorio el moroso puede hacer dos cosas: pagar (FIN) o no pagar.

Sino paga puede optar entre: no contestar, admitir la deuda o defenderse argumentando porqué no debe todo o parte de la deuda.

Paso tres: Acciones Legales II

Una vez recibida la respuesta del moroso o pasados 20 días hábiles sin respuesta el procedimiento se transforma:

Si no dijo nada o admitió la deuda pero no paga: ver Paso 4.

Si por el contrario la deuda se discutió se pasa a un procedimiento declarativo (verbal u ordinario, en función de la cuantía) donde se discutirá sobre si existe o no la deuda y un juez tendrá que valorar si llevamos razón. Dependiendo de la cuantía necesitaremos Abogado o No. Si ganamos: Procedimiento de ejecución (Paso 4).

Paso cuatro: Acciones Legales III (Ejecución)

La deuda queda reconocida por lo que el procedimiento pasa a ser ejecutivo tras demandarlo al tribunal y podremos perseguir bienes del deudor para cobrarnos (embargo de c/c, vehículos, casas…).

La sentencia declarando que se te debe una cantidad es importante pero no se aleja mucho de la factura impagada que tenías al principio. Por ello es importante perseguir el pago con todos los instrumentos de investigación y coercitivos que el imperio de la ley permite para obligar a su ejecución.

La única pega es que esas medidas las debe solicitar quien persigue el cobro por lo que para determinados casos puede ser útil contar con la ayuda de un profesional. La parte positiva es que las costas se imponen al moroso y que los intereses durante el procedimiento también.

 

Álvaro Rizo Sola

Abogado Valladolid

Entrada en: abogadoalvarorizosola.blogspot.com

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