Principio inspirador del RD y del mecanismo extrajudicial es la voluntariedad y que no tiene coste para el consumidor pero es obligatorio para las entidades.
–Sino lo plantean así se podía recurrir el RD por impedir la tutela judicial efectiva y otros preceptos constitucionales.
¿Quién puede acudir? Consumidores (tal y como se definen en art 3 de LGCYU)
–Dejan fuera profesionales, personas jurídicas etc.. que tendrán que demostrar que en este caso actúan como mero consumidor (Ejemplo: Dentista que no por ser Licenciado debe saber sobre complejas y oscuras clausulas en préstamos hipotecarias) para estos casos los tribunales son el mejor cauce.
Define Cláusula Suelo (C.S.) como toda limitación a la baja en el tipo de interés variable en un contrato de préstamo hipotecario.
– Que puedas acceder a reclamar no significa que te vayan a dar la razón no es automático y queda en manos del banco darte la razón o no.
Las entidades deben poner en conocimiento de todos los que tengan Cláusula Suelo que existe el mecanismo de reclamación Previa.
– No se determina ni penaliza que pasa si tienes c.s. y tu entidad “olvida” avisarte.
Cada consumidor debe remitir a la entidad Reclamación Previa, y la entidad una respuesta con oferta en metálico desglosada o denegación motivada de por qué no se acepta la reclamación.
– El banco puede denegar el 100% de reclamaciones que reciba no le afectaría en nada, también puede hacer ofertas 2000 € por debajo de lo que toque, no tendría penalización por ello.
– Cada banco creará SU sistema eso hace que pueda haber sistemas muy simples y otros que requieran numerosos datos.
Con la respuesta que da el banco el afectado decide si quedarse con eso o ir a los tribunales, el plazo desde la reclamación previa es de 3 meses.
– Si va a los tribunales y les dan lo mismo que le ofreció el banco no tendrá derecho a las costas.
Se impone a las entidades informar (en oficina y web) sobre el mecanismo y crear el departamento específico para dar cauce al mecanismo en el Plazo de un mes desde hoy 21 Enero 2017.
– Una vez más tendremos problemas para que nos sellen reclamaciones previas en el Banco, no hay penalización si no lo crean o si no informan. Por no hablar de que realmente estamos en este punto por lo «bien» que informan los bancos a sus clientes.
1.- Si tiene hipoteca repase su escritura para ver si hay Suelo o hágasela revisar por alguien que no sea el banco (por si se les olvida avisarle).
2.- El cálculo de cantidades es fundamental se impone mínimo un cálculo aproximado vía web y lo mejor un profesional que pueda calcularlo al céntimo (por si se les olvidan algunos cientos o miles de Euros al cálculo del banco).
3.- El banco le debe informar, Ud. reclama y debe ofrecerle el dinero que le ha cobrado indebidamente todo este tiempo y no tiene ninguna penalización si le engaña a la baja “por error” y Ud. no va a los tribunales.
Conclusión: “Tengan cuidado ahí fuera”