Reclamación extrajudicial de cláusula suelo ¿Qué dice el Real Decreto del Gobierno?

Reclamación Extrajudicial Cláusula Suelo: Ya está aquí el Real Decreto 1/2017 publicado en el BOE de 20 de enero de 2017 que entra en vigor desde su publicación hoy 21 de enero de 2017.En el enlace podéis consultar el texto íntegro.

Principio inspirador del RD y del mecanismo extrajudicial es la voluntariedad  y que no tiene coste para el consumidor pero es obligatorio para las entidades.

Sino lo plantean así se podía recurrir el RD por impedir la tutela judicial efectiva y otros preceptos constitucionales.

¿Quién puede acudir? Consumidores (tal y como se definen en art 3 de LGCYU)

Dejan fuera profesionales, personas jurídicas etc.. que tendrán que demostrar que en este caso actúan como mero consumidor (Ejemplo: Dentista que no por ser Licenciado debe saber sobre complejas y oscuras clausulas en préstamos hipotecarias) para estos casos los tribunales son el mejor cauce.

Define Cláusula Suelo (C.S.) como toda limitación a la baja en el tipo de interés variable en un contrato de préstamo hipotecario.

–  Que puedas acceder a reclamar no significa que te vayan a dar la razón no es automático y queda en manos del banco darte la razón o no.

Las entidades deben poner en conocimiento de todos los que tengan Cláusula Suelo que existe el mecanismo de reclamación Previa.

   No se determina ni penaliza que pasa si tienes c.s. y tu entidad “olvida” avisarte.

Cada consumidor debe remitir a la entidad Reclamación Previa, y la entidad una respuesta con oferta en metálico desglosada o denegación motivada de por qué no se acepta la reclamación.

   El banco puede denegar el 100% de reclamaciones que reciba no le afectaría en nada, también puede hacer ofertas 2000 € por debajo de lo que toque, no tendría penalización por ello.

   Cada banco creará SU sistema eso hace que pueda haber sistemas muy simples y otros que requieran numerosos datos.

Con la respuesta que da el banco el afectado decide si quedarse con eso o ir a los tribunales, el plazo desde la reclamación previa es de 3 meses.

–   Si va a los tribunales y les dan lo mismo que le ofreció el banco no tendrá derecho a las costas.

 

ACCIONES JUDICIALES Si opta por el mecanismo extrajudicial no se puede presentar demanda si hay juicio ya “activo” se suspende en lo que se concluye el mecanismo extrajudicial.

Se impone a las entidades informar (en oficina y web) sobre el mecanismo y crear el departamento específico para dar cauce al mecanismo en el Plazo de un mes desde hoy 21 Enero 2017.

–   Una vez más tendremos problemas para que nos sellen reclamaciones previas en el Banco, no hay penalización si no lo crean o si no informan. Por no hablar de que realmente estamos en este punto por lo «bien» que informan los bancos a sus clientes.

 

En resumen:

1.- Si tiene hipoteca repase su escritura para ver si hay Suelo o hágasela revisar por alguien que no sea el banco (por si se les olvida avisarle).

2.- El cálculo de cantidades es fundamental se impone mínimo un cálculo aproximado vía web y lo mejor un profesional que pueda calcularlo al céntimo (por si se les olvidan algunos cientos o miles de Euros al cálculo del banco).

 3.- El banco le debe informar, Ud. reclama y debe ofrecerle el dinero que le ha cobrado indebidamente todo este tiempo y no tiene ninguna penalización si le engaña a la baja “por error” y Ud. no va a los tribunales.

Conclusión:  “Tengan cuidado ahí fuera”

Álvaro Rizo Sola

Abogado Valladolid

Entrada en: abogadoalvarorizosola.blogspot.com

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