¿Qué gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos y los gastos escolares incluidos en ella son una de las dudas más comunes en divorcios con hijos en común.

La duda surge sobre el carácter del gasto escolar que hay que sufragar.

Si se considera gasto extraordinario necesario deberán sufragarlo ambos progenitores por mitad pero, si se considera que es un gasto ordinario estarán incluidos en la pensión de alimentos mensual.

En ocasiones la duda viene ya resuelta por el convenio regulador firmado de mutuo acuerdo en el que se establece qué gastos escolares o de estudios superiores (residencias matrículas comedor) correrán a cargo de uno o de ambos progenitores.

El problema surge cuando no hay entendimiento entre las partes y se discute la naturaleza del gasto escolar y si está incluido en la pensión de alimentos.

Hasta el Tribunal Supremo se ha pronunciado en más de una ocasión reflejando que los gastos escolares de comienzo de curso están incluidos en la pensión de alimentos (gastos ordinarios), puesto que pese a no ser de pago mensual su recurrencia hace que el gasto sea esperable y por tanto no extraordinario.

Es decir que la recurrencia del gasto (aunque sea anual pasa cada año) es la que hace que estén incluidos en la pensión de alimentos.

Por lo que a la hora de calcular o exigir la correspondiente pensión de alimentos debemos tener en cuenta ese gasto en las necesidades de los hijos menores, o pactar con el progenitor no custodio (que no tiene la guardia y custodia) que se sufrague por mitad los libros o aquellos gastos escolares necesarios cuando aparezcan.

Veamos un ejemplo.

¿Qué pasa con las excursiones?

En primer lugar, hay que ver si consta recogido en el convenio regulador o resolución judicial. Sino pues dependerá de si eran programada por el colegio son previsibles, necesarias y por tanto su gasto lo será también, por ejemplo, la visita obligatoria de los escolares durante el curso a una comisaría o un museo.

El carácter obligatorio es buena señal de si puede considerar gasto ordinario o extraordinario. Es importante resaltar que no por ser voluntaria debe considerarse menos conveniente para el menor pero sí su carácter extraordinario, las convivencias fuera del centro en campamentos, granjas etc.. entran más dentro de esa clasificación.

Cada familia es un mundo y por ello lo mejor es un buen asesoramiento especializado.

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