¿Qué es el usufructo?

¿Qué es el usufructo?

El usufructo es un derecho real. Concretamente el usufructo permite que el usufructuario disfrute de una cosa ajena de la que no tiene la propiedad. Incluso nuestro diccionario lo define como “Derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa.”

El usufructo se regula en nuestro código civil artículo 467 y siguientes.

¿Qué es un derecho real?

Es una figura jurídica que permite a su titular tener poder o ventajas económicas sobre una cosa frente a todos. Es decir limita el disfrute de otras personas del uso o disfrute de la cosa. Uno de los tipos de derecho real es el usufructo. Los derechos reales tratan las relaciones jurídicas creadas entre personas y cosas.

El límite temporal del usufructo.

El usufructo es un derecho limitado en el tiempo por tanto su límite no puede ser indefinido, este límite puede ser por un número de años o durante toda la vida.

Se denomina usufructo temporal si existe un plazo marcado, por ejemplo 25 años.

Se denomina usufructo vitalicio si el límite lo marca la vida del usufructuario.

¿Qué es el usufructo de vivienda?

El usufructo de un bien inmueble (por ejemplo, una vivienda) es el derecho real a disfrutar un bien ajeno de modo completo sin alterar su forma.

El titular del derecho se denomina usufructuario, y es el legitimado para usar el bien inmueble, y podrá por ello apropiarse de las rentas que genere el inmueble u ocuparlo, mientras esté vigente su derecho.

Pero dicho bien sigue siendo siempre propiedad de otro titular que se denomina nudo propietario que podrá incluso venderlo, pero siempre respetando la vigencia del derecho del usufructuario.

Por ejemplo: Si una persona es usufructuario de un piso, puede vivir en el piso o alquilarlo y recibir la renta pero nunca podrá vender ese piso puesto que no es de su propiedad. Sin embargo si puede vender ese derecho de usufructo con los mismos limites (obligaciones) y derechos (beneficios) que tiene él.

¿Qué es el usufructo Viudal?

La Ley española reserva para el cónyuge viudo una parte de la herencia del fallecido es lo que se llama usufructo viudal o usufructo viudal.

Viene a configurarse como la parte que le toca al viudo por legitima.

Así con los límites ya vistos, esta parte de herencia la ley la deja reservada al viudo que tendrá el uso y disfrute de las rentas, pero no podrá vender ni hipotecar ya que los nudo propietarios serán los sucesores/herederos.

Se denomina usufructo vitalicio si el limite lo marca la vida del usufructuario. Que constituye realmente ese usufructo dependerá de las partes que concurran a suceder en cada caso.

¿Qué es el usufructo Voluntario?

Es aquel que trae causa de la voluntad de uno de los interesados que tiene interés en constituir dicho derecho de usufructo. Según el momento del título constitutivo puede ser inter-vivos (si se hace por lo interesados en vida) o mortis causa si lo deja en su testamento dentro de sus últimas voluntades.

¿Qué es el usufructo legal?

Por contraposición al usufructo voluntario es aquel constituido por una disposición legal, con independencia de la voluntad de los interesados.

Actualmente en nuestro ordenamiento sólo existe un caso de usufructo legal: El usufructo viudal.

La consolidación del usufructo.

Cuando se unen en la misma persona física la condición de usufructuario y de nudo propietario. Como consecuencia se extingue e usufructo y se reinstaura al pleno dominio por lo que dicho titular podrá disfrutar del bien con plenas garantías pudiendo incluso enajenarlo (venderlo).

 

CONCLUSIÓN

La teoría es sencilla pero su aplicación práctica puede ser complicada, por ello, si en una herencia no entiendes bien que puedes o no puedes hacer, o si siendo nudo propietario o usufructuario necesitas ayuda no dudes en contactar a un profesional

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