Cuando presentamos una denuncia en la policía y no volvemos a saber nada, sólo recordamos el asunto cuando nos llega un auto en el que un juzgado de instrucción ha decidido el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.
El sobreseimiento provisional
viene regulado en nuestra ley de enjuiciamiento criminal en el artículo 641:
“Procederá el sobreseimiento provisional:
1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.
2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.”
Es decir que sí recibimos una resolución judicial en la que se acuerda el sobreseimiento provisional tenemos que ver la motivación para saber por qué se ha decidido esta cuestión.
Casos en los que procede el sobreseimiento Provisional
Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito. Es decir cuando no está muy claro que lo que nos ha pasado o que lo que hemos denunciado sea de naturaleza delictiva por ejemplo cuando nuestro coche está roto no tiene por qué ser constitutivo de un delito de daños o cuando hemos perdido el móvil no quiere decir automáticamente que nos lo hayan robado.
Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores. Es decir que efectivamente lo denunciado tiene carácter delictivo, pero no se sabe quién es efectivamente el autor y por tanto de momento no se puede continuar una investigación judicial.
Consecuencias del sobreseimiento provisional
El sobreseimiento provisional no produce el efecto de cosa juzgada es una decisión temporal. Su carácter provisional supone que su eficacia se mantiene mientras no cambie alguno de los elementos que llevaron a decretar el sobre seguimiento.
Esto se traduce en que las partes si pueden en un momento posterior solicitar reabrir la causa aportando pruebas nuevas sobre el carácter delictivo de lo denunciado o de la autoría concreta de una persona determinada.
Las nuevas pruebas necesarias para reabrir la causa tienen que ser adecuadas a la motivación de la que deriva el sobreseimiento provisional que se combate con la solicitud de reapertura de la causa.
El límite temporal desde archivo provisional mantendrá en suspenso la causa hasta que transcurra el plazo para la prescripción del delito momento en el que dejará de ser posible reabrir la causa incluso si aparecen esas nuevas pruebas
Otros tipos de sobreseimiento
El artículo 635 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento criminal regulan todos los tipos de sobreseimiento a diferencia del provisional existe también el sobreseimiento libre.
El sobreseimiento libre si tiene efectos de cosa juzgada (es como una especie de exculpación)
También distingue nuestra ley entre sobreseimiento parcial y total.
Cuando hay sobreseimiento parcial el proceso sigue contra aquellos procesados a quienes no favorezca.
cuando hay sobreseimiento total se archiva la causa y las pruebas sin dueño conocido.
¿Se puede recurrir el sobreseimiento provisional?
Sí se puede recurrir el sobreseimiento provisional mediante la interposición de un recurso de reforma en el plazo de 3 días ante el mismo órgano judicial que decretó el sobreseimiento.
Y también o en lugar del recurso de reforma se puede recurrir en apelación al órgano judicial superior en el plazo de 5 días.
Por tanto, caben dos tipos de recurso ante el sobreseimiento provisional de la causa.
CONCLUSIÓN
Aunque recibamos una resolución judicial decretando el sobreseimiento provisional y archivo de nuestra denuncia eso no se traduce en un archivo definitivo de la causa sino que podrá re abrirse si aparecen nuevas pruebas pero siempre que esas pruebas se aporten al juzgado antes de la prescripción del delito denunciado.
Si tienes dudas lo mejor es asesorarte con un abogado penalista.