Es la “Ganancia dejada de obtener como consecuencia del incumplimiento de una obligación, por la infracción de un deber o por un sacrificio patrimonial legítimo. Normalmente debe ser indemnizada por el causante del daño.” Es la definición de nuestro diccionario, pero vayamos por partes.
La indemnización debe ser para reparar el daño soportado por el perjudicado, esto se traduce en la ganancia que se ha dejado de obtener por el daño sufrido.
Por ejemplo, en una tienda de barrio obligada a cerrar por causas ajenas a su voluntad sería la pérdida patrimonial que tiene durante ese tiempo en comparación con el trimestre anterior o con el mismo período del año anterior.
¿Qué dice nuestra ley?
La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor (Artículo 106 Código Civil).
O sea que la indemnización debe tener dos caras no sólo el lucro cesante sino también los costes de la reparación (para volver a abrir la tienda, por ejemplo) es lo que se denomina daño emergente.
La prueba.
En principio quien lo reclama debe probar o acreditar tanto el daño emergente como el lucro cesante.
¿Cómo lo probamos?
En relación con el daño emergente suele hacerse con la factura de reparación o el presupuesto de la misma. El lucro cesante suele probarse gracias a la facturación o los impuestos presentados en períodos anteriores que sean equiparables.
En ocasiones es muy difícil probar ese lucro cesante porque no todo daño genera el cierre del negocio. Por ejemplo, puede que sólo se haya roto una maquina de refrescos de un bar y eso no genera el cierre total del local por lo que el lucro cesante será muy complicado de reclamar.
El daño emergente responde a criterios objetivos, cuantificables y por lo tanto es fácil de concretar. No pasa así con el lucro cesante ya que lucro significa ganancia por lo que no se identifica con ingreso sino con ingreso menos costes.
Cuando la dificultad para determinar el lucro cesante entraña una gran dificultad se intenta objetivar mediante informes periciales, es decir, de técnicos imparciales (de parte o judiciales) para determinar los conceptos y cantidades que se reclaman y a qué cálculos obedecen.
Hay pólizas de seguro que incluyen esta cobertura de lucro cesante, pero pueden tener limitaciones de cantidad o de concepto según el riesgo declarado, es importante comprobar siempre nuestra póliza.
Si necesitas ayuda para reclamar o te relaman una indemnización no dudes contactar con un profesional especializado.