Con la ley en la mano: sí, pero siempre que se den unas circunstancias que apoyen nuestra petición al juez y éste nos permita declarar de este modo.
Tanto la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) como la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) prevén esta circunstancia.
La LECr al regular la instrucción en el art 325 dice: “El juez, de oficio o a instancia de parte (si lo pedimos), por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como investigado o encausado, testigo, perito, o en otra condición resulte particularmente gravosa o perjudicial, podrá acordar que la comparecencia se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
Bien veamos que dice la LOPJ al regular la oralidad en las actuaciones judiciales en ese 229.3: “Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal.
En estos casos, el secretario judicial del juzgado o tribunal que haya acordado la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo.”
Así si alegamos con tiempo suficiente y motivadamente esas razones de utilidad, seguridad, orden público o porqué nos resulta comparecer en persona particularmente gravoso o perjudicial el juez lo admitirá basándose en lo que hemos visto.
Ejemplo:
Alegar que estamos empadronados en Valladolid y que trabajamos en Arroyo de la Encomienda (Valladolid) cuando nos llega una citación para comparecer a declarar en el Juzgado de Instrucción de las Palmas por una pelea en un bar en Vacaciones. Todo por escrito y con copia de los documentos que prueban lo que hemos manifestado. Si el juzgado lo admite podremos declarar desde los juzgados de Valladolid mediante Videoconferencia.
¿Pero y nuestro abogado?
Pues la ley no lo contempla literalmente aunque parece posible y deseable que si el cliente declara a 1000 km del Juez, su abogado puede defenderle mejor estando a su lado, que mirando una pantalla con el Juez a 1000 km. Así hay resquicio legal en la norma para pedirlo al juez cuando esos artículos hablan de “o en otra condición” y de “entre dos personas o grupos de personas”. También lo ven así los Fiscales y el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia en estas conclusiones sobre el tema.
Parece que la ley se anticipa a nuevos y mejores sistemas de comunicación bidireccional en los que yo creo que entrará la realidad virtual (una especie de declaración mediante holograma a lo guerra de las galaxias) aunque este humilde letrado se contentaría por empezar con tener WIFI en todas las sedes judiciales.
Álvaro Rizo Sola
Abogado
Álvaro Rizo Sola es abogado en Valladolid especialista en Derecho Penal.