El otro día coincidí con un antiguo profesor de Filosofía de mi época del colegio y me comentó resignado que “le tocaba” ser presidente de la comunidad de propietarios de garaje. Un presidente de la Comunidad es un cargo que podemos desempeñar o con el que tendremos que tratar antes o después en nuestra vida, vayan aquí unas líneas para dar una idea aproximada del cargo.
PRESIDENTE.
En primer lugar hemos de destacar que es un cargo imprescindible según la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960)por lo que no puede haber Comunidad sin su correspondiente presidente. Además la ley dice que: “El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.”
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
Según la Ley al presidente de la comunidad le corresponde:
.– “La representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.”
.- “Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que lo estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.”
.- El presidente de la comunidad también debe convocar la Junta de propietarios al menos una vez al año, o cuando lo considere conveniente o cuando lo soliciten los propietarios (es necesario en este caso una cuarta parte de los propietarios o un nº de propietarios que representen al menos el 25% de los Coeficientes).
.- También le corresponde entablar la acción de cesación de actividades prohibidas o molestas sino se hace caso al requerimiento previo que es también competencia del presidente.
.- Visar los certificados de estado de deudas y la diligencia en las notificaciones vía tablón de anuncios.
.- Firma el Acta de las Juntas que preside y recibe cuenta del administrador de las reparaciones y medidas que resulten urgentes
.- Exigir judicialmente, previo acuerdo de la Junta de propietarios el pago de las cuotas adeudadas por los comuneros.
PLAZO.
Bueno, ahora que hemos visto las principales funciones ¿por cuánto tiempo se ejerce el cargo? La Ley es clara: Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año. Es decir que lo normal es un año, salvo que en los estatutos se disponga otro plazo. Lo cual no implica que siendo el plazo anual se perpetúe de hecho siendo reelegido año tras año por el mismo plazo de un año por la confianza (o desidia) de los vecinos.
Es habitual que el presidente cuente con la ayuda de un administrador o un secretario o un vicepresidente pero no es imprescindible por lo que depende de la comunidad y en especial de todos los comuneros que ese año de mandato sea una rosa con alguna espina o espinas sin más.
Les deseo lo mejor a los presidentes que empiezan en estas fechas y en especial a ese profesor del que guardo especial recuerdo.
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid