¿Por qué la ley del sí es sí rebaja las penas?

¿Por qué la ley del sí es sí rebaja las penas?

La ley del Sí es Sí causa la rebaja de las penas por violación.

La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual quería suponer antes y un después en la tradicional concepción de los delitos sexuales al menos tal y como se venía entendiendo nuestro ordenamiento jurídico. Desde luego lo ha conseguido, pero no con el objetivo pretendido inicialmente por el gobierno.

La ley afecta a más de 16 leyes que deben adaptarse a la misma pero especialmente a nuestro Código Penal, lo más destacable es que en la nueva definición de agresión sexual se mezclan las figuras tradicionales de agresión sexual y abuso sexual.

Pudiera pensarse en que eso se traduciría en un aumento de las penas sin embargo se reducen las penas tanto de la agresión sexual en sentido estricto (que pasa de 1 a 5 años de prisión a 1 a 4 años de prisión en el art. 178) como de la violación (que, en el art. 179, reduce su límite mínimo de los 6 a los 4 años de prisión). Incluso en el caso de los supuestos agravados específicos del art. 180 se observa una mitigación punitiva evidente. Se ha suprimido el abuso sexual y, sin embargo, se ha aplacado la agresión sexual de forma clara como una especie de compensación.

En otros casos sí se endurecen las penas o se crean nuevos delitos.

Si es cierto que el consentimiento se fija como la nueva piedra angular de toda la regulación, pero esto no va más allá de meter en la ley un concepto que la jurisprudencia ya venía definiendo y aplicando.

¿Por qué ahora se aplica esta rebaja a los casos ya juzgados?

En nuestro Código Penal se contempla la retroactividad de la ley más favorable para el reo, incluso en los casos ya sentenciados con una condena firme.

Así el CP art 2.2 “No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.”

Esto hace que la ley que en teoría quería proteger más y mejor a las mujeres frente a los nuevos casos de agresores sexuales termine siendo el mejor instrumento para la reducción de las condenas para agresores sexuales ya condenados en prisión, lo que significa en la práctica que verán reducidas sus condenas y, según el tiempo cumplido, puede significar su salida de prisión.

Los jueces no pueden disponer en contra de la rebaja solicitada por el penado, o su abogado. incluso debieran aplicarla de oficio.

Es la ley la que ha abierto esta ventana y ahora debe aplicarse independientemente de lo que nos parezca a nivel moral o personal.

¿Quién aprobó la ley?

La ley fue promovida por el gobierno, pero pasó todos los trámites reglamentarios para ser aprobada por el Congreso con las mayorías exigidas.

Hay gente que cree que todos parlamentarios son culpables de que la ley del solo sí es sí baje las penas, en mi opinión quién se opuso a la ley en su conjunto no tiene el deber de señalar qué párrafos causan más problema, y no todo El Mundo tiene la misma responsabilidad en este asunto.

Aunque me parezca increíble no descarto que nadie dimita por este desastre.

¿Y si hacemos ahora una nueva ley corregida?

Buena idea pero tarde, solo se aplicará a los nuevos delitos que se cometan después de la entrada en vigor de la nueva ley corregida del solo sí es sí.

Esto es porque existe el principio de irretroactividad de la ley, es decir que la ley no puede aplicarse a un caso anterior salvo en el caso de la ley más favorable al reo. Por eso la ley del solo sí es sí rebaja las penas como hemos visto.

Por ello aunque se intente arreglar ahora, el descuento o la rebaja en la pena en los procesos mencionados operará en todo caso. El daño ya está hecho.

CONCLUSIÓN

El Código Penal no es un juguete, el sistema no puede cambiarse sin que una pieza afecte a todo los demás.

Cuando se regula una materia debe hacerse con tiempo conocimiento y asesorado convenientemente por grandes profesionales expertos en la materia, cuando se descuidan esos aspectos los resultados son estos.

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