PENAL: ¡OJO CON RENUNCIAR A LA INDEMNIZACIÓN(responsabilidad civil)!

Vemos hoy la renuncia a la responsabilidad civil (RC) y la sensación de injusticia que eso provoca al final del procedimiento con un ejemplo típico: el delito de lesiones.

En Derecho penal por un lado va el reproche penal (la pena entendida por todos: multa, privación de libertad, trabajos en beneficio,…etc) y por otro la responsabilidad civil, es decir la indemnización o reparación económica de los perjuicios sufridos y daños causados derivados de la acción merecedora de ese reproche penal.
Ejemplos de indemnización (Responsabilidad Civil): La reparación del coche que nos han destrozado en un delito de daños. O la restitución del objeto robado y del importe de factura del cerrajero en un robo con fuerza. O por los días en el hospital y en recuperación tras una agresión.

Veamos la renuncia a indemnización y la sensación de injusticia que eso provoca al final del procedimiento con un ejemplo típico, el delito (leve o no) de lesiones.

Caso Agresión sábado por la noche en local de ocio entre personas sin antecedentes, A acude a urgencias lo cuenta y después a Comisaría o Juzgado a denunciar, de B nada se sabe. En ese momento en comisaría le preguntan a A

¿desea Ud. ser indemnizado por estos daños?

A tiene una camisa ensangrentada un dolor en la cabeza y un par de moratones le duele una costilla pero nada roto… piensa total será poca cosa y decide renunciar “PORQUE YO NO HAGO ESTO PARA GANAR DINERO…sino para que no le pase a nadie más y aprenda la lección..

Pero mientras B que está igual pero con un diente que le duele tras lo que él llama “la pelea” recibe llamada de comisaría y dice que no fue así que es Él el agredido que también acaba de salir del médico y que tiene cita con el dentista, que por supuesto denuncia a A y que «cómo va a renunciar a indemnización si me ha desfigurado la cara».

¿Ven por dónde va esto para A verdad?

Todos son reconocidos por el médico forense del juzgado.  Se prueba que los dos tienen lesiones. Tras el juicio es fácil que ambos terminen con la misma pena o reproche penal pero al llegar a la indemnización o RC llegan las diferencias:

-> Pena de 6 meses de cárcel que se suspenderá mientras no delincan en un plazo de 2 años para A y B.

Indemnización (Responsabilidad Civil)

A-> No recibe nada porque renunció. Pero pagará a B su indemnización.

B-> Recibirá 1900 €. Primero 1000 Euros por 20 días de recuperación objetivados por informe del médico forense y luego 900 € por tratamiento odontológico según factura que consta de su dentista. No pagará nada a A porque renunció.

¿Quieren saber lo “mejor”? Además para que a nuestro pobre A le suspendan la pena de prisión debe pagar o pedir unos plazos para pagar esos 1900 €. Para B sólo depende del Juez.

Por eso, aunque sea a las 4 de la mañana y Ud. sólo quiera salir de allí piense muy bien antes de renunciar a sus derechos porque eso puede tener y como hemos visto tiene consecuencias.

Lo mejor es contar con un abogado especializado para evitar o minimizar estos riesgos.

non bis idem

¿Qué significa NON BIS IN IDEM?

¿Qué significa NON BIS IN IDEM? La expresión «non bis in idem» es una locución latina que se utiliza en el ámbito jurídico para referirse

× ¿Cómo puedo ayudarte?