Es común que se confundan los conceptos “patria potestad” y “guardia y custodia” de los menores. Vamos a explicar cómo diferenciarlos.
Patria potestad
La patria potestad son todos los derechos y deberes de los padres en relación con sus hijos menores de edad.
La patria potestad es compartida por ambos progenitores quienes la ejercen de forma conjunta.
En separaciones y divorcios, nuestros Tribunales establecen normalmente el ejercicio compartido de la patria potestad. Solamente en casos excepcionales se establece sólo para un progenitor.
La patria potestad es indisponible, es decir, que su ejercicio sólo puede ser modificado o extinguido en los casos previstos por la ley, pero nunca por la mera voluntad de las partes. Se traduce en el derecho a decidir sobre las actuaciones más importantes de los hijos: primera escolarización, cambio de colegio o residencia, una intervención quirúrgica, autorización de salida del país…
La guarda y custodia
La guardia y custodia es el cuidado cotidiano de los menores, la convivencia con ellos en su día a día.
La guardia y custodia en separaciones y divorcios puede ser establecida por el juzgado de forma compartida por ambos progenitores o de forma exclusiva por un solo de ellos.
El juzgado decidirá guardia y custodia de los hijos menores exclusiva o compartida en función de las circunstancias del núcleo familiar y de lo que soliciten las partes. Influyen factores como la capacidad económica, la vivienda, el cuidado diario de los hijos, disponibilidad horaria para cuidado de los hijos y otras.
Lo habitual
Es que tras una ruptura sentimental el juzgado dictamine que se ejerza de forma conjunta la patria potestad mientras que en la guardia y custodia puede otorgarse compartida o exclusiva en función de las circunstancias del núcleo familiar, pero siempre pensando en el beneficio de los hijos menores.
Problemas prácticos con la patria potestad
Surgen muchos problemas por falta de autorización para escolarizar a un menor, cambiar de colegio, tratamiento psicológico o solicitud de pasaporte.
Cuando una resolución judicial estipula la patria potestad compartida, puede que el progenitor pida autorización al otro (para por ejemplo escolarizar al hijo común de 2 años) y no recibir respuesta, o que el otro progenitor se haya ido a su país de origen y no haya relación entre ellos.
¿Qué hago si tengo problemas con el ejercicio de la patria potestad? Existe un expediente específico para informar de ello al juez que dictó la resolución original. Para que el progenitor “perjudicado” o impedido pueda tomar las decisiones mas importantes de sus hijos como salir del país o escolarizarlos.
No siempre es necesaria una vista (juicio): se presenta demanda y si se localiza al otro progenitor, debe responder en plazo. El juez resolverá sobre lo solicitado. Este procedimiento suele dar buen resultado siempre en beneficio del menor y soluciona un sinfín de problemas burocráticos.
Problemas prácticos con la guardia y custodia
También puede pasar que un progenitor, pese a lo estipulado en su día por el juez, incumpla sistemáticamente el pago de pensión o las visitas establecidas. ¿Qué hago si tengo problemas con el ejercicio de la guardia y custodia? En ese caso lo mejor es a través del juzgado que dictaminó en su día, mediante demanda, para reclamar las cantidades que se adeudan o en su caso una modificación de medidas que actualice esa sentencia a la realidad actual de los progenitores.
Son temas complejos y con muchos matices, por lo que tanto si tiene un problema con la patria potestad o un problema con la guardia y custodia: antes de actuar busque un buen asesoramiento jurídico.