NUESTRA CONSTITUCIÓN Y EL REY QUE PIDIÓ PERDÓN

Esta semana empezó fuerte: el Jefe del Estado (el Rey) anunciaba su deseo de abdicar la corona en la figura de su sucesor, el Príncipe de Asturias. Aunque 5 minutos antes nadie sabía de que iba el tema, esto es España así que por supuesto 5 minutos después del anuncio del Presidente del Gobierrno, todos los medios manifestaban que: se “venía hablando…” “se sospechaba…” etc etc…

El caso es que no se ha dado suficiente valor a nuestras denostadas reglas de juego, es decir la Constitución de 1978. Y es que sin la previsión de la norma constitucional seguramente se habría creado una situación terrible de vacío de poder y de inseguridad jurídica absoluta que habría dado el empujón definitivo a nuestro Estado de Derecho hacia el abismo.

¿Por qué eso no se produjo? porque existe en la norma constitucional un TITULO II.: De la Corona, en el que se delimita claramente la figura del monarca y se configura la monaquía parlamentaria con sus deberes, sus límites y también la sucesión.

En concreto el artículo 57.5 dice:5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.”. Por eso se hará fácil rápido y bien, porque está previsto.

Es muy fácil criticar una norma cuando no se ve su necesidad, pero es cuando la historia pone a prueba los resortes del Estado cuando demuestra su utilidad, para eso sirve la Constitución. ¿Quieren otra prueba? El constitucional acaba de tumbar el Euro por receta en la Comunidad de Madrid, y eso no lo hace “la gente” ni “los políticos”, sino nuestra Constitución.

En cuanto a los Reyes tanto al entrante como saliente les deseo lo mejor, a uno por los servicios prestados y al otro porque no le tocan tiempos fáciles pero, ¿alguna vez lo fueron?

Álvaro Rizo Sola

Abogado Valladolid

Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid

Entrada en: abogadoalvarorizosola.blogspot.com

desacuerdo en la patria potestad

Desacuerdo en la Patria Potestad

El desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad El incidente o también llamado desacuerdo de la patria potestad tipo de procedimiento de jurisdicción voluntaria

delito de alcoholemia

¿Cuándo es delito de alcoholemia?

¿Cuándo es delito de alcoholemia? El delito de alcoholemia consiste en conducir un vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas y en todo caso superando

× ¿Cómo puedo ayudarte?