La donación de padres a hijos ¿es ganancial? ¿qué hay que saber?

¿La donación de padres a hijos es ganancial? ¿Qué hay que saber?

La donación de padres a hijos genera muchas dudas e intranquilidad. Los padres para ayudar a sus hijos en muchas ocasiones se plantean realizar una donación en vida de padres a los hijos ya sea por ayudarles económicamente o para que accedan a una vivienda en propiedad.

¿Qué es una donación?

Una donación de padres a hijos es un regalo o como dice nuestro código civil un acto de liberalidad que hace una persona en vida. Es cierto que existen donaciones “mortis causa” pero no es el objeto del post.

El código civil regula la donación en el artículo 618: “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

¿Qué es una donación al hijo casado gananciales?

El régimen de gananciales es el régimen económico matrimonial mas usual, básicamente se traduce en que los bienes que adquieren los cónyuges son considerados propiedad de ambos, es decir son propiedad conjunta sin importar quien los compró o cuanto contribuyó cada uno para adquirirlo.

¿Como influye una donación de los padres a uno de los cónyuges en éste régimen matrimonial? Pues ya sea que el hijo esté casado en gananciales o en separación de bienes se considera privativo (es decir propiedad del hijo que la recibe).

Si por el contrario el padre que realiza la donación quiere donar el bien a la sociedad conyugal que forma la comunidad de gananciales o por mitades si están en separación deberá hacerlo constar expresamente.

Es importante que si ese dinero donado lo usa para comprar una casa, se declare expresamente que ese dinero es privativo pues en caso contrario se presumirá ganancial  y en consecuencia también el bien adquirido.

La donación del padre al hijo casado en gananciales y sus frutos.

Las donaciones como acabamos de explicar son privativas pero no así los frutos, es decir si con esa casa privativa que se compró con el dinero de la donación se alquila o se obtiene un beneficio o renta dichos frutos si son gananciales en todo caso.

Pero esto que importancia tiene, pues en caso de separación y divorcio la casa será exclusiva del hijo que recibió en donación y por ello no serán objeto de reparto si hay divorcio.

¿Si tengo otros hijos además del que recibe la donación, eso puede afectar a la herencia?

Nada impide que el padre en vida decida hacer un regalo solo a uno de sus hijos. Pero es cierto que eso puede afectar al patrimonio del padre que disminuye y generar conflictos entre los hijos del donante.

Para ello el padre puede prever en su testamento regalos de valor similar (por legados o donación mortis causa) pero sino hay o sino se escoge este camino se puede optar por la colación.

Mediante la colación aquellos hijos llamados a la sucesión y que no recibieron regalos del padre pueden solicitar que el valor del regalo que recibió el hijo beneficiado se introduzca en la herencia para calcular la parte que corresponde a cada uno.

Sobre la presunción del carácter de las donaciones sobre si es colacionable o no etcétera dependerá de en qué parte De España nos encontremos por lo que es muy importante asesorarse bien con un abogado experto o en su notaría de confianza.

¿Si el padre se arrepiente, es posible revocar la donación al hijo?

En principio una vez realizada la donación de padre a hijo esta no se puede anular o revocar pero existen causas tasadas por nuestra legislación que permiten en determinados casos revocar la misma.

Una de estas causas es la ingratitud que es la principal causa de revocación de donaciones de padres a hijos.

La ingratitud como causa de revocación viene regulada en el artículo 648 de nuestro Código Civil:

”También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:

1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.

2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.

3.º Si le niega indebidamente los alimentos.”

Últimamente se ha desarrollado jurisprudencialmente el concepto de ingratitud o maltrato acogiendo el abandono y el maltrato psicológico.

CONCLUSION

Es perfectamente posible donar a los hijos y que dicha donación quede en su propiedad incluso estando casados así como revocar la misma si posteriormente dicho hijo fuera ingrato (en los términos previstos por la ley.

Es importante prevenir conflictos que puedan surgir en la herencia con previsión mediante donaciones mortis causa, legados o la colación.

Y ante cualquier duda asesorarse bien.

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