Juicio rápido: ¿Es obligatorio ir con abogado al juicio rápido?

¿Qué es un juicio rápido?

El juicio rápido es un procedimiento penal especial que permite que determinados delitos se enjuiciados de una forma más sencilla y rápida. Está previsto en el artículo 795 y sig de la LECrim.

Está pensado para determinados casos en los que se prevé que la investigación y el enjuiciamiento van a ser breves y sencillos.

Para qué una causa se instruye mediante juicio rápido tiene que:

.- Causa iniciada por medio de atestado policial (La policía sorprende delincuente o lo llama a declarar es lo que se llama delito flagrante)

.-La pena máxima prevista no puede pasar de 5 años de prisión o 10 años de otro tipo de penas.

.- Solo determinados tipos de delitos pueden ser enjuiciados por Juicio Rápido

¿Qué delitos se pueden enjuiciar mediante el juicio rápido?

Según lo estipulado en el art. 795.1.2ª es necesario para que se enjuicie por juicio rápido es necesario que se trate de alguno de los siguientes delitos.

.- Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

.- Delitos de hurto, Delitos de robo, Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

.- Delitos contra la seguridad del tráfico, Delitos de daños en propiedad ajena.

.- Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368 CP (cultivo, la elaboración y el tráfico de drogas).

.- Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial

¿Si me citan para un juicio rápido es obligatorio acudir con abogado?

Sí la asistencia letrada es obligatoria en el juicio rápido. Si no elegimos un profesional de nuestra confianza nos designarán un abogado de oficio.

El abogado de oficio no siempre es gratuito. Depende de nuestra situación económica y de que podamos probar que no superamos el límite de ingresos estipulado que obtengamos el beneficio del derecho a la justicia gratuita, si nos lo deniegan deberemos abonar los honorarios del abogado del turno de oficio designado.

La ventaja de designar un abogado particular es que lo elegimos nosotros mientras que el abogado de oficio nos le asignará el juzgado no pudiendo elegir un profesional de nuestra confianza.

¿Por qué tengo que asesorarme con mi abogado ANTES de acudir a declarar en un juicio rápido?

En los juicios rápidos es muy importante anticipar las posibles soluciones del caso para determinar con el cliente la mejor solución posible que puede ir desde una confesión para conseguir la pena mínima hasta cambiar el curso del procedimiento para que se practique una prueba imprescindible para demostrar la inocencia del acusado.

En muchas ocasiones es el consejo del abogado especialista el que hace que el acusado consiga el mejor resultado posible con el escenario particular del caso. Cada caso es un mundo en ocasiones es mejor alargar el pleito o por el contrario acabar con la causa cuanto antes y de la mejor manera posible.

¿Qué pasa si no acudo tras ser citado por juicio rápido?

En general es muy mala idea ya que no acudir nunca beneficia a nuestra defensa, lo habitual es que sí fuimos citados para declarar y no acudimos el procedimiento por juicio rápido se transformará en un procedimiento “normal” (Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado) donde nos volverán a citar y si no acudimos es posible que nos pongan en búsqueda y captura lo que puede acabar en una detención y pasando una noche en calabozo para que nos den un papel.

Sí ya estamos en el propio juicio es decir en la vista del juicio rápido este puede celebrarse incluso sin el acusado si las penas no superan los dos años, pero de nuevo es muy poco conveniente no acudir.

CONCLUSIÓN

En todo caso antes de tomar una decisión lo mejor es asesorarse con un letrado especialista en la materia, una vez conozca el asunto podrá asesorarnos sobre si lo mejor es llegar a una conformidad en el juicio rápido para conseguir un descuento en la pena mínima o si hay posibilidad de otra solución.

 

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