La pensión de alimentos es un deber legal que se impone entre personas para asegurar su subsistencia por la relación familiar que existe entre ellas.
Su duración en el tiempo dependerá de la necesidad de la persona que la recibe (alimentista) y de la capacidad de la persona obligada a abonarla (alimentante).
La pensión de alimentos se impone en la sentencia de divorcio o separación estableciendo persona obligada la cuantía actualizaciones y forma de pago.
La cuantía engloba todo lo necesario para los gastos ordinarios del alimentista incluyendo sustento vestido habitación educación y asistencia médica. Dependerá de la capacidad económica del alimentante y de las necesidades ordinarias del alimentista.
Normalmente se acuerda para satisfacer la necesidad de los hijos menores, pero ¿hasta cuándo debe abonarse?
La ley no establece ningún límite de edad para percibir la pensión.
Según nuestro Código Civil la obligación cesará:
- Por fallecimiento del alimentante o del alimentista
- Por reducción de la fortuna del obligado hasta el punto de no poder satisfacer los alimentos sin desatender sus propias necesidades.
- Cuando el alimentista puede ejercer un oficio profesión o mejore su fortuna de forma que ya no sea necesario la pensión alimenticia para su subsistencia
- Cuando el alimentista cometa faltas que dan lugar a la desheredación
- Mala conducta en los hijos que da origen a la necesidad o falta de aplicación en el trabajo mientras subsista la misma.
La pensión de alimentos en menores de edad no genera dudas, es a partir de la mayoría de edad (18 años) cuando la cosa se complica. Se debe demostrar en sede judicial que el alimentista ya no necesita esa ayuda para subsistir puesto que cuenta con los medios para procurarse un sustento.
Es clave acreditar los puntos necesarios para que cese la obligación de pagar o que la pensión se adecue a la realidad económica del momento para ello debes contar con un abogado experto en derecho de familia.