¿Es legal grabar una conversación?

¿Es legal grabar  una conversación en vídeo?

Para saber si es legal grabar en video esa conversación dependerá de si intervenimos en la misma y del uso que queramos darle a esa grabación.

No hay diferencia a nivel legal si es sólo vídeo, sólo audio o ambos.

En primer lugar para saber si es legal debes saber que grabar en video una conversación sin permiso puede constituir un delito grave contra la intimidad, según lo establecido en el artículo 197.1 del Código Penal.

Pero por otro lado es legal grabar una conversación en la que el sujeto que graba participa activamente en la conversación y esa grabación se puede realizar incluso sin ponerlo en conocimiento de los otros intervinientes.

¿Entonces es legal grabar en video una conversación en un tren o no? Pues depende de si el que graba es unos de los que participan en la conversación y del uso que se haga de la misma, podría usarse como prueba en un juicio pero no podría hacerse público sin autorización.

¿Cómo se regula legalmente si es legal grabar una conversación en vídeo?

El interés en juego es el secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad.

La Constitución Española en su art.18. establece lo siguiente:

“1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen…

  1. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.”

Eso ha tenido su desarrollo en la legislación y recogido en nuestro Código Penal en el art. 197:

“1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

  1. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
  2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

  1. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando:
  2. a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o
  3. b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.

Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.

  1. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
  2. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
  3. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.

En los supuestos de los párrafos anteriores, la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.”

Por ello en determinados casos de especial gravedad se puede llegar a penas de hasta 7 años de prisión.

Además hemos de destacar que la regulación que de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la regulación Europea y nacional sobre Protección de Datos.

¿Entonces qué debemos valorar para saber si es legal grabar una conversación?

Si el que graba participa, el uso que daremos a esa grabación y la difusión.

Además cada caso es distinto porque también influye si es un sitio público o una situación que sucede en el espacio público.

La jurisprudencia de nuestros juzgados también valora a quién se graba y si el sujeto es un personaje público en su labor o en un espacio público  porque puede tener interés informativo su difusión o no.

CONCLUSIÓN

La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo es clara: si somos participantes activos en una conversación podemos grabar la misma, incluso sin avisar al resto de participantes.

Dicha grabación es legal y podrá usarse como prueba en un juicio o al presentar una denuncia para iniciar una investigación.

Lo que no será siempre posible es difundirla, por ejemplo en redes sociales imágenes en las que aparecen otras personas que no han dado su consentimiento para la difusión pública de esa grabación.

Es un tema complejo y lleno de matices por lo que será necesario valorar el caso concreto con un experto dependiendo de la situación concreta de las personas intervinientes y del objetivo que se quiera alcanzar con el uso de la grabación realizada.

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