¿Qué es la patria potestad?, ¿Cómo se solicita el ejercicio exclusivo de la patria potestad?, ¿Privación de la patria potestad o ejercicio exclusivo?…
Es habitual que, tras una crisis matrimonial con hijo menor, el juzgado acuerde la patria potestad compartida. En progenitores que participan en la crianza de los hijos es una medida adecuada, pero puede suponer un infierno si uno de los dos “pasa”. Hoy veremos como poner solución a esto.
¿Qué es la patria potestad?
La patria potestad son todos los derechos y deberes de los padres en relación con sus hijos menores de edad. Se traduce en el derecho a decidir sobre las actuaciones más importantes de los hijos: primera escolarización, cambio de colegio o residencia, una intervención quirúrgica, pasaporte, autorización de salida del país…
¿Privación de la patria potestad o ejercicio exclusivo?
Aunque en un primer momento lo que parece mejor es solicitar la privación de la patria potestad del progenitor que “pasa” esto rara vez sucede, por lo que es conveniente solicitar en el juzgado subsidiariamente el ejercicio exclusivo de la patria potestad para que la ausencia real del progenitor que no participa no haga penar al que si se ocupa y preocupa pero aún más al hijo menor que se ve perjudicado cada vez que en un trámite se exige la autorización de sus dos progenitores.
¿Cómo se solicita el ejercicio exclusivo de la patria potestad?
El cauce legal es la pertinente demanda de modificación de medidas en el juzgado con especial prueba sobre la continua dejación de deberes de asistencia, cuidado y atención del menor por parte de un progenitor y cómo esto entorpece el día a día del hijo y del progenitor custodio.
¿Y si ante esta solicitud el progenitor “desaparecido” vuelve a recuperar las ganas de estar presente pero el menor ya no lo desea?
En este caso se acompaña a lo anterior la solicitud de la suspensión del régimen de visitas puesto que las mismas no se están cumpliendo desde hace tiempo.
Cada caso es un mundo y la prueba puede ser complicada, pero si no responde cuando se necesita su firma, no pasa pensión de alimentos y nunca ejerce su derecho a ver y estar en compañía de su hijo menor debemos asesorarnos cuanto antes.
Debemos siempre buscar lo mejor para nuestros hijos.