Diferencias entre amnistía e indulto
Con motivo del último acuerdo de gobierno se está generalizando el comparar como equivalentes la amnistía y el indulto. Ambas instituciones tienen antecedentes en nuestro sistema español pero en ningún caso son lo mismo.
Es importante conocer las diferencias para entender el alcance que determinados acuerdos de amnistía tienen en la seguridad jurídica y la separación de poderes, que configuran las raíces de nuestra democracia tal y como acordamos en nuestra Constitución.
El indulto
Mediante el indulto se perdona la pena a un condenado evitando que la cumpla o reduciéndola o incluso cambiarla por otra pena más leve. Se regula en la Ley 1/1988 que actualiza la regulación de 1870 sobre la materia
El indulto es una medida de gracia que otorga el rey formalmente, pero a propuesta del Ejecutivo que es quien lo concede.
Lo puede solicitar el gobierno, la administración del centro penitenciario, el tribunal sentenciador, el fiscal o personas interesadas allegadas al condenado o no. También puede solicitarlo el propio condenado a través de su abogado que suele ser lo más habitual.
Para que una persona pueda ser indultada es necesario que haya sido condenada con sentencia firme. También se exige que sea una persona física (no es aplicable a colectivos ni a personas jurídicas).
Cuando perdona todas las penas a las que fue condenado a una persona se habla de indulto total, pero cuando solo quita alguna de las penas o parte de una de ellas hablamos de indulto parcial.
El indulto parcial suele conllevar que se pueda aplicar al penado alguna norma que evite su entrada efectiva en prisión.
Mediante la concesión del indulto se puede distinguir la responsabilidad penal pero no la responsabilidad civil que conlleva ese delito según la sentencia firme.
La jurisprudencia viene exigiendo una cierta motivación del indulto, así como una aplicación excepcional del mismo para evitar que se convierta en una especie de carta blanca para delinquir por parte de personas próximas al Ejecutivo Y se resienta la independencia del Poder Judicial.
La amnistía
Mediante la amnistía se perdona el delito aunque ni siquiera se haya juzgado al presunto autor es decir no exige una sentencia firme.
La amnistía se articula mediante una ley por la que es el legislativo y es para todo un colectivo, mientras que el indulto es personal.
Como hemos visto la amnistía puede actuar incluso antes de que el delito sea juzgado y extingue por tanto la responsabilidad penal como la civil, también puede borrar los antecedentes penales lo que no hace el indulto.
Hay antecedentes en nuestro sistema, pero se reducen a una legislación específica en el paso concreto del Franquismo a la democracia.
¿Por qué hay detractores de la amnistía y del indulto?
Del indulto, pese a que tenemos una ley vigente que regula la institución existen históricamente críticas porque entienden que su aplicación menoscaba en parte la separación de poderes y en especial el principio de igualdad ante la ley. Por eso es importante la excepcionalidad del mismo y su motivación con base en las circunstancias específicas del caso concreto. Aún así al ser personal siempre sus efectos serán más limitados.
Respecto de la amnistía sus críticos con razón dicen que la misma no está regulada, y que si la Constitución prohíbe que la ley autorice indultos generales en su artículo 62 eso incluye este tipo de legislación.
Poco se habla de que en este caso son los delincuentes o quienes deben ser juzgados por ello quien están negociando los términos de la ley aplicable, haciendo por tanto una vez más un derecho penal a medida de las necesidades del momento y en el que nadie piensa en la víctima o en el valor superior a proteger sino en su propio interés.