LA DEVOLUCIÓN O EXPULSIÓN “EN CALIENTE”: ILEGAL

Hoy vemos extranjería y las actuaciones que últimamente realizan nuestros cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado (Guardia Civil): expulsar a extranjeros desde nuestra frontera en Ceuta y Melilla, sin cumplir ninguno de los requisitos legales para ello.

Supuesto tipo: (que podemos ver cada día en nuestros telediarios) inmigrante entre las vallas recogido por la guardia civil y en unidad de acto devuelto a Marruecos.

ANÁLISIS LEGAL:

1.- La valla está situada en España, por tanto territorio nacional y desde entonces deben desplegarse todas las garantías que tienen los extranjeros en nuestro país. Prueba de ello es que en sus inmediaciones sólo actúan las fuerzas españolas. No es aceptable jurídicamente el argumento del “concepto operativo de frontera” que  quiere convertir la zona entre vallas (en territorio nacional) en un limbo jurídico que según interior justifica las devoluciones.

2.- La expulsión sin ningún trámite vulnera la ley de extranjería española, puesto que la misma exige: “previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción”.

3.No es expulsión es devolución: Tampoco puede prosperar pues vulnera la Ley de extranjería española, la misma dice que no es necesario expediente de expulsión pero exige el cumplimiento de una serie de requisitos como son:

1.- Que se traslade a estos ciudadanos extranjeros a la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.

2.- Que se les nombre un abogado del turno de oficio.

3.- Que, en su caso, se les provea de intérprete.

4.- Que se les identifique.

5.- Que se dicte una resolución de devolución por el Subdelegado o el Delegado del Gobierno.

6.- Que el acto material de devolución se ejecute por parte del Cuerpo Nacional de Policía.

CONCLUSIÓN: no es defendible el procedimiento por su flagrante ilegalidad, pero incluso si se cambiara todo el marco legal nacional para dar cabida a esta práctica, España estaría incumpliendo la normativa europea y el derecho internacional. En especial lo referido al Derecho de asilo y protección internacional.

Y es que un Estado que comete flagrante ilegalidades da un ejemplo nefasto a los ciudadanos a los que exige cumplir escrupulosamente la ley.

Para saber más: Informe Jurídico

Álvaro Rizo Sola

Abogado Valladolid

Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid

Entrada en: abogadoalvarorizosola.blogspot.com

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