Han detenido a mi familiar ¿qué hago? ¿qué va a pasar?

Si conoces esta información o te ha llamado la policía o alguien ha visto como le detenían.

Todo detenido tiene derecho a que se avise de su situación a una persona de su elección si nos detienen es conveniente ejercer este derechos (avisar) porque no sabemos lo que tardaremos en volver a casa etc…

Si te avisan de que tu ser querido está detenido debes saber que le asisten una serie de derechos recogidos en la ley de enjuiciamiento criminal.

PREVIO.- Derecho a un abogado hasta que no esté presente no se recogerá su declaración por escrito por lo que conviene no realizar manifestaciones hasta que no llegue nuestro abogado, si no designamos uno llamarán al abogado de guardia del turno de oficio especializado en el tema (no siempre dicha asistencia es gratuita).
Tiene derecho a entrevistarse a solas con su abogado antes de hablar con la policía, también es altamente recomendable ejercer este derecho.
Con su abogado ya presente se le leen sus derechos Art 520 LECr Resumiendo: a guardar silencio, a no contestar alguna pregunta, a no confesar, a tener abogado, a pasar máximo 72 horas detenido (3 días) hasta disposición judicial, derecho a ser reconocido por el médico forense, a un intérprete, a que se avise al consulado de su país, a asistencia jurídica gratuita.

Después se le toma declaración en sede policial o se hace constar que no declara y se le informa de modo informal de cuando se le trasladará al Juzgado donde se le tomará declaración ante el juez y éste decidirá si lo deja en libertad o si decreta su entrada en prisión en régimen de preventivo.

¿A prisión? Lo normal es que al día siguiente de la detención por la mañana pase a disposición del Juzgado de guardia que decide que quede en libertad con cargos (antes imputado hoy investigado). Pero depende del caso concreto: de los cargos, de la posibilidad de destruir pruebas o avisar a cómplices o no etc, etc… Si se decreta la prisión preventiva el auto que lo acuerde es recurrible por nuestro abogado, cosa que realizará de inmediato.

“Hábeas Corpus” es el derecho a pasar a disposición judicial en el plazo más breve porque se entiende que la detención es ilegal o porque se están vulnerando los derechos del detenido. Salvo que el tema sea sangrante (por ejemplo lleva 70 horas detenido) no suelo recomendarlo porque en lo que se tramita normalmente el detenido ya ha pasado a disposición del juez. No obstante es un derecho que todo detenido debe conocer.

¡OJO! Una vez “libres” conviene estar al tanto de en queda el asunto: quedarnos con tarjeta del abogado darle nuestro número de teléfono y el de casa para que cualquier novedad así como quedar a disposición del juzgado para evitar nuevas detenciones solo para notificarnos una carta por ejemplo, ir al forense etc…

Álvaro Rizo Sola

Abogado Valladolid

Entrada en: abogadoalvarorizosola.blogspot.com

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