Los “investigados” por sedición pueden ser condenados hasta 15 años de cárcel.
Vivimos tiempos convulsos y todos los días vemos tal o cual personaje declarar como investigado (véase imputado) por un posible delito de Sedición por lo ocurrido en Cataluña.
El delito de sedición está regulado en el 544 y sig. de nuestro Código Penal entre los delitos contra el orden público.
Otros delitos contra el orden público son: atentado contra la autoridad, desobediencia, tráfico de armas, organizaciones criminales y terrorismo.
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Además se imponen unas penas bastante fuertes recogidas en el artículo siguiente.
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
Por diferenciar por el momento digamos que los autores de Rebelión son autores de un delito contra la Constitución y los de Sedición “sólo” contra el orden público.
Pero no se preocupen que con la pinta que tiene el tema catalán en breve les estoy informando sobre el delito de rebelión y como ya se imaginan no está penado con multa precisamente.