Tras la admisión de la demanda la entidad bancaria debe contestar en 20 días, en la mayor parte de las contestaciones encontramos estos 7 argumentos:
1.- La entidad cumplió con todas las obligaciones de información.
Es decir que entregó documentación, tríptico y realizó los test pertinentes de valoración del cliente.
2.- La entidad no asesoraba, sólo ejecutó una orden del cliente de adquirir el producto “X”.
Es decir que no es una asesoría sino que se posicionan como ejecutores de órdenes de sus clientes.
3.- El cliente sabía perfectamente qué, cómo y por cuánto tiempo contrataba.
Basándose en la información que dicen entregar y en las firmas que recogen en el momento de la contratación.
4.- Las participaciones preferentes son legales y reguladas por ley.
5.- Perfil Personal del demandante preferentista.
Normalmente basándose en el historial de toda una vida del afectado se pone de manifiesto si en su día tuvo un fondo con riesgo, la cantidad que invirtió en preferentes en relación a sus ahorros totales, si reclamó sólo cuando dejó de percibir rentas por el producto…
6.- Rendimientos obtenidos por el demandante hasta la fecha con el producto denunciado.
Pone de manifiesto las cantidades que recibió por las preferentes hasta que llegó la demanda.
7.- Diversos argumentos sobre solvencia, y similares de la entidad al tiempo de la comercialización.
Bueno, tras ver cómo se están defendiendo en los tribunales la pregunta es clara: ¿les funciona?
Es una lucha diaria en nuestros Juzgados la respuesta más acorde con la situación actual es que depende de la prueba y de las circunstancias personales del preferentista y de cómo llego al convencimiento para contratar.
Así cuanto mejor prueba exista sobre que se comercializó como un plazo fijo y que el cliente firmó convencido de ello, más posibilidades tendrá la demanda de prosperar en el Juzgado.
Álvaro Rizo Sola
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid
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