Conducir sin puntos. ¿Qué me puede pasar?

“Me pillaron sin puntos y ahora me citan como investigado” ¿qué va a pasar?

Conducir sin todos los puntos conlleva una sanción económica, administrativa y también un delito.

Muchas veces sucede que paran al infractor sin puntos, se le notifica la sanción y se le comunica que le llegará noticia del juzgado.

Esto es porque estos hechos son también constitutivos de delito tipificado en el código penal artículo 384:

  • El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
  • La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

El atestado que redactan los agentes, lo mandan al juzgado de instrucción de guardia y éste le llamará a declarar como investigado (antes imputado) a través de una carta que le llega a casa.

Muchas veces es con esta primera notificación del juzgado cuando el acusado es consciente de lo que se juega y no sabe qué hacer.

¿Qué va a pasar?

En primer lugar, hay que acudir el día que nos citen con la citación y DNI ya que si no nos pueden poner en búsqueda y captura.
En segundo lugar, hay que decidir si acudimos con letrado o esperamos a que llamen al letrado de guardia del turno de oficio.

¿Qué significa cada caso?

  • Si Ud. contrata a un abogado contrata un especialista que le explicará cómo va a ir todo ese día, que va a ir ese día con Ud. y que ya se ha personado anteriormente por lo que sabe qué hay contra Ud. y le prepara para hacerlo bien ese día.
  • Si Ud. espera que ese día llamen al de guardia, tendrá un profesional que le acaban de dar los elementos de prueba y que Ud. no ha elegido. Le defenderá en ese día de forma gratuita haciéndole firmar una solicitud de justicia gratuita y en lo sucesivo. Que tenga que pagar sus servicios o no dependerá de su situación económica y de que le otorguen el derecho a justicia gratuita o no). Si por lo que sea no le convence puede contratar otro para sustituirlo.

Y ese día ¿qué pasa? En comparecencia en el Juzgado de instrucción y con abogado se le va a preguntar por lo hechos y se le va a pedir si Ud. reconoce los hechos. Qué hay que hacer depende de las pruebas que constan y de su situación personal (antecedentes, medios económicos, trabajo que desempeña…etc)

Es habitual que se interese una conformidad que viene a ser pactar con el ministerio fiscal una condena a cambio de reconocer los hechos. Para ello es vital un buen asesoramiento letrado previo para que sea la más beneficiosa posible.

¿Puedo acabar en prisión por estos hechos? Sí, que no sea habitual no quiere decir que no sea posible y por ello es fundamental contar con un abogado especializado de su total confianza.

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