¿Cómo funciona el embargo de la nómina?

El embargo de la nómina por orden judicial, es una medida solicitada por el acreedor en el Juzgado. Se solicita por el acreedor por una deuda cierta no cobrada y porque no se han podido encontrar cantidades, u otros bienes para embargar.

El juzgado debe aprobar la solicitud del embargo de la nómina. Una vez aprobada la solicitud el juzgado acordará remitir a la empresa una orden de embargo de la nómina con las instrucciones necesarias para retener las cantidades que correspondan e ingresarlas en la cuenta de consignaciones del juzgado.

¿Qué hace el Juzgado para activar el embargo de la nómina?

El juzgado decreta el embargo sobre la parte proporcional del sueldo del ejecutado (deudor), eso genera una orden de embargo de la nómina que se llama oficio.

El oficio con los datos del procedimiento se envía directamente a la empresa para la que trabaja el deudor, este dato es conocido por el juzgado pues ha realizado una investigación previa a través de la oficina judicial a petición del acreedor. Esa investigación previa al embargo de la nómina arroja como resultado en qué bancos tiene cuenta el deudor, el saldo de esas cuentas, si tiene vehículos a su nombre y si trabaja por cuenta ajena y para quien.

El oficio remitido por el juzgado explica a la empresa donde trabaja el deudor, la cantidad que debe en principio más la cantidad calculada inicialmente como intereses y costas.

También explica al empresario cómo realizar el embargo de la nómina las cantidades que debe retener y dónde debe transferirlas en la cuenta de consignaciones del juzgado. También se les indica un procedimiento para hacer el ingreso en efectivo en el banco.

¿Cuánto dinero me va a quedar si me embargan la nómina?

La Ley de Enjuiciamiento civil marca unos límites sobre la cantidad que se puede embargar, depende de lo que uno cobre.

Estos límites sobre la cantidad embargable actúan por tramos. Cada tramo se mide por el salario mínimo interprofesional. Actualmente el SMI asciende a 950 €.

En el primer tramo hasta el salario mínimo interprofesional toda la cantidad es inembargable (no se puede embargar).

El segundo tramo lo compone la cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, de esa parte se puede embargar el 30%

El tercer tramo lo compone la cuantía adicional hasta que suponga el importe equivalente a un tercer salario mínimo, de esa parte se puede embargar el 50%

El cuarto tramo lo compone la cuantía adicional hasta que suponga el importe equivalente a un cuarto salario mínimo, de esa parte se puede embargar el 60%

El quinto tramo lo compone la cuantía adicional hasta que suponga el importe equivalente a un quinto salario mínimo, de esa parte se puede embargar el 75%.

El sexto tramo lo compone la cuantía adicional y de esa parte se puede embargar el 90%.

Ejemplo de Embargo de la nómina.

 Pablo cobra 1500€. Su jefe aplicando esos criterios debe hacer el siguiente cálculo:

Salario Neto: 1500

 

Tramo                             Embargable                                                   Cantidad Embargada

1  (De 0 a 950,00 €)            0% ————————————————-0

2 (De 950,00 a 1500 €)       30% ———————————————-165 €

Cantidad Embargada: 165 € y Pablo cobrará: 1335 €.

 

¿Se avisa al deudor del embargo de la nómina?

Depende de su actuación durante el procedimiento judicial por el que le reclamaban la deuda (procedimiento declarativo) y ahora se la exigen (ejecución).

Sí cuando le llegó la demanda reclamando la cantidad contestó recogió la notificación se personó con abogado y procurador etc… entonces lo normal es que siga representado por estos profesionales durante el proceso de ejecución y será avisado por estos.

Si no hemos comparecido en todo el procedimiento judicial y éste se encuentra ya en la fase de ejecución lo normal es que no se nos notifique tampoco la orden de embargo sino que lo habitual es que se remita la orden de embargo de la nómina directamente a la empresa.

¿Por qué no me avisan del embargo de la nómina?

En algún momento anterior a la orden de embargo de la nómina se ha notificado la demanda judicial al deudor en su domicilio a efectos de notificación. Si esta notificación no llegó efectivamente o en su momento “pasamos” del asunto puede que no sepamos nada de esa deuda hasta que notamos en nuestra cuenta bancaria que nos ingresan menos dinero cada mes.

Al preguntar por qué no estamos cobrando todo nuestro sueldo vemos en nuestra nómina una referencia a la orden de embargo de la nómina. Cuando hablamos con la empresa nos pueden decir qué juzgado lo ha ordenado, pero ellos no saben de qué viene la deuda.

CONCLUSIÓN

Si te llega un embargo comprueba que la empresa está haciendo bien el embargo, sino indícaselo. Si no sabes de qué viene un embrago pide datos del Juzgado.

Es posible quitar ese embargo pero debes tener toda la información y los datos del asunto, contar con un abogado puede ser la mejor opción.

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