La problemática de las Cláusulas Suelo y de los Gastos de Hipoteca, un honor poder explicar a mis vecinos de Valladolid cómo defender sus derechos.
Empezamos definiendo qué era la Cláusula Suelo. El problema está muy extendido. Se calcula que aproximadamente un tercio de las hipotecas cuenta con limitación del tipo de interés de este tipo.
No es ilegal por si misma pero sí por su redacción, su inclusión (escondidas en el clausulado) y por falta de equilibrio al no existir un techo equivalente.
Después vimos un poco de historia y los diferentes hitos en estas reclamaciones:
-Sentencia del TS 9 mayo 2013 -> Importante, al sentar las bases para reclamar (que vimos un poco por encima) pero limitando efectos de devolución de cantidades sólo hasta mayo 2013 aunque se firmara en 2009 (primer capote a la Banca)
-Sentencia de TJUE 21 diciembre 2016-> Desde Europa se recuerda (de forma imperativa) a España que nunca el que abusa del consumidor puede ser beneficiado por su propio abuso y levanta ese “veto” fijando que el límite en la restitución de cantidades es inadmisible.
–RD 1/2017 Sobre Reclamación Extrajudicial de CS-> Primer acto del gobierno en 2017 se vende como la solución pero estaba muy atado sólo les daba al banco 4 meses de plazo para retrasar las miles de demandas (segundo capote a la Banca), sin apenas obligaciones para el banco que engañó pues le permite ofrecer cantidad que desee en la forma que desee y no hay penalización alguna como ya vimos en el blog en su día (el zorro cuidando de las gallinas, qué podía salir mal ¿no?).
–Junio 2017 Actualidad. Vimos los diferentes tipos de consumidores afectados por clausula suelo su problemática y consejos legales para cada situación y como acababa de entrar en juego en mayo 2017: los Juzgados especializados en Cláusulas Generales de la Contratación o Juzgados Pozo. El tercer capote a la banca.
¿Juzgados Especializados? En primer lugar se hace justo cuando los efectos del capote anterior ya no daban para más tras fracasar el sistema extrajudicial (los 4 meses del RD), ¿Cómo se hace? Pues por un medio oscuro de un órgano muy politizado el Consejo General del Poder Judicial.
- Se hace como norma de reparto de asuntos todos esos temas de cláusula suelo vayan a un solo Juzgado, ojo: Uno por provincia y no uno nuevo uno que ya tiene su trabajo habitual. Al cual le destinarán a un juez que aun está siendo controlado para ser evaluado por la escuela judicial (falta independencia) y al que le ayudarán con los “medios suficientes” que a día de hoy no están poniendo, está claro quieren un juzgado atascado y sin medios y uno por provincia también penaliza a todos los afectados que no habitan en la capital provincial pues son más gastos.
Conclusión: Aunque se dificulte el camino Sí se debe reclamar. En mi opinión primero al banco y si no hay cantidad exacta indebidamente cobrada luego al Juzgado y siempre acompañados de abogado.
GASTOS HIPOTECA
El problema está más extendido pero es de menor entidad económica. El banco hace descargar todos los gastos de tramitación, registro, notaría, impuestos, tasación, etc… en quien pide el préstamo y eso no parece justo.
Así lo establece la Sentencia del TS 23 diciembre de 2015: si el gasto es para dar más seguridad a una de las partes no es justo y puede ser incluso contrario a la ley que esa carga deba ser sufragada por la parte que nada tiene que ganar con ello.
El panorama aquí está siendo más variopinto y según provincias podemos encontrar disparidad de criterios se encuentra aún en los Juzgados.
Deben reclamarse ante el banco. En el juzgado, sólo tras cuantificar nosotros esos gastos. Si compensa o no lo debe ver cada afectado, teniendo claro a lo que no exponemos según donde reclamemos.
Álvaro Rizo Sola abogado de Valladolid especializado en Derecho Bancario