Plazo; hasta 2 de mayo de 2020
El gobierno ha aprobado el pasado 31 de marzo un paquete de medidas por Real Decreto para hacer frente al pago de vivienda habitual. Se dirigía a los inquilinos de empresas o personas físicas titulares de 10 viviendas, pero también es posible acceder a ayudas si tu propietario es persona física y no tiene 10 viviendas a su nombre (85% del mercado del alquiler) Se exige que la situación generada por el Estado de Alarma haya generado en el inquilino una especial vulnerabilidad (económica).
¿Qué personas son considerados vulnerables?
- Trabajadores por cuenta ajena: Desempleo, ERTE o Reducción de jornada por cuidados.
- Empresarios o similar. Perdida sustancial por ingresos,
¿Qué requisitos deben cumplir para ser considerados vulnerables?
- Que ninguno de la unidad familiar sea titular de una vivienda o en usufructo salvo que demuestre no poder habitarla por ejemplo por sentencia de divorcio.
- Limite de ingresos general que sea superior a 3 IPREM (unos 1645 €/mes) pero ese límite puede aumentar si hay hijos o discapacitados con más del 33% o se es familia monoparental.
- La renta (alquiler) más gastos y suministros básicos supongan el 35 % o más de los ingresos netos de la unidad familiar.
¿Cómo acreditar esa condición de vulnerabilidad?
- Desempleo. – Certificado en el que figure cuantía prestación o subsidio.
- Trabajadores por cuenta propia – Certificado AEAT.
- N.º de personas unidad familiar y en su caso discapacidad – Libro de familia, volante de empadronamiento y en su caso declaración de dependencia o incapacidad.
- Titularidad Bien. . Nota del Registro de la Propiedad.
¿Qué pasa si me falta un papel?
Bastará una declaración responsable que incluya justificación expresa por los que no se aporta el documento requerido. Pero cuidado si luego no cumples o no consigues demostrar que eras vulnerable según hemos explicado deberás devolver ayudas.
Opciones del Propietario (no gran tenedor)
- Voluntariamente puede aplazar el pago de la renta o condonar todo, o parte de la misma.
- Sino accede en 7 días laborables el inquilino puede ir a un programa de ayudas específico, reguladas en el RD (sobre todo ayuda directa e ICO).
Otras medidas indirectas que te afectan.
Prorroga del contrato y stop desahucios.
De forma indirecta si así lo solicita el arrendatario se puede prorrogar el contrato de arrendamiento que finalice durante el estado de alarma y se han paralizado los lanzamientos (desahucios) también la actividad judicial durante el estado de alarma es mínima por lo que los inquilinos que teman ser demandados tardarán en ser emplazados por el juzgado.