Ayudas para inquilinos PYME o Autónomo COVID 19 si tu propietario no es gran tenedor o empresa.

PLAZO. Un mes desde el 23/4/2020
El gobierno ha aprobado el pasado 21 de abril un paquete de medidas por Real Decreto para hacer frente al pago de local afecto a su actividad económica. Se dirigía a los inquilinos de empresas o personas físicas titulares de 10 viviendas, pero también es posible acceder a ayudas si tu propietario no tiene 10 viviendas a su nombre (85% del mercado del alquiler).

Podrán solicitar en un plazo de un mes desde entrada en vigor 23/04/2020 aplazamiento temporal y extraordinario de la renta (siempre que no se haya ya acordado voluntariamente de forma anterior por las partes). Así mismo se autoriza a las partes a destinar todo o parte de la fianza al pago de rentas (con obligación de restituirlo en 1 año o en lo que resta de contrato si queda menos de una anualidad).

Se exige:

  • Afiliado o de alta en fecha de declaración estado de alarma por el COVID19 en Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia, autónomos, o Régimen especial de Trabajadores del Mar o en su caso en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  • Que su actividad haya quedado suspendida debido a la entrada en estado de alarma por el COVID19 .
  • En caso de no suspensión de actividad, que como consecuencia del estado de alarma se acredite disminución de la facturación del mes natural anterior al que se solicita aplazar en al menos 75% en relación con la factura media mensual del trimestre al que pertenece ese mes en el año anterior.

¿Cómo acredito esos requisitos?

  • Reducción de actividad. Declaración responsable con base en su información contable (ingresos y gastos) en el que se haga constar esa reducción de al menos 75 % con relación a la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. Si el arrendador lo exige el inquilino deberá demostrar con sus libros contables la reducción de actividad.
  • Si suspendió actividad. Certificado AEAT NOTA IMPORTANTE. Si se acoge a la ayuda y se demuestra posteriormente que no cumplía los requisitos el inquilino responde por daños y perjuicios, gastos generados y podría incurrir en otras responsabilidades.

Nota Importante.

Si se acoge a la ayuda y se demuestra posteriormente que no cumplía los requisitos el inquilino responde por daños y perjuicios, gastos generados y podría incurrir en otras responsabilidades.

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