El Derecho a la última palabra del acusado en el proceso penal.

El derecho a la última palabra llega cuando ya nadie cree que algo que diga en el proceso penal puede cambiar nada y eso puede ser muy peligroso.

Un juicio penal largo, muchos testigos. El abogado defensor concluye su alegato, empieza a valorar qué tal ha ido todo el juicio, piensa ¿la vista oral fue según lo previsto? Cuando empiezan a bajar las pulsaciones… la juez dice una cosa muy breve, pero que hace subir las pulsaciones del letrado a mil: “Acusado ¿tiene algo que añadir?”

Porque en ese momento (como dice Iniesta de su gol en el mundial) “se oye el silencio” aunque seguramente tiene mucho menos peso del que creemos los letrados, una frase de más puede dar al traste con una línea de defensa que sostenga tal o cual argumento exculpatorio o al menos atenuante. Por eso  lo mejor, si no sabemos qué decir, es callarnos.

¿Cómo se regula el derecho a la última palabra en nuestra legislación?

El derecho a la última palabra en el procedimiento penal se recoge en el artículo 739 de la LECR
«Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal.
Al que contestare afirmativamente le será concedida la palabra.
El Presidente cuidará de que los procesados, al usarla, no ofendan la moral ni falten al respeto debido al Tribunal ni a las consideraciones correspondientes a todas las personas, y que se ciñan a lo que sea pertinente, retirándoles la palabra en caso necesario.»

Nótese dos apuntes:

1.- No es obligatorio hablar. Aunque somos muy dados, como pueblo, a hablar cuando no toca imagine si se lo ofrece el juez que le juzga tras todo su propio juicio pero antes de que quede visto para sentencia.
2.- No es un derecho ilimitado ni en el tiempo ni en el contenido, de hecho en cuanto el acusado se aparta de lo que son los hechos o sus sentimientos hacia los hechos juzgados su señoría suele cortar de raíz.

Tras el ofrecimiento, ya se haga uso del derecho o no, el caso quedará definitivamente visto para sentencia así lo declarara su señoría y entonces si estará todo en sus manos.

Por ello en derecho penal, tanto para el derecho a la última palabra como para todo lo demás conviene anticiparse y tener preparado qué hacer cuando llegue el momento ya que no hay nunca un segundo intento para la última palabra.

Si se ve en esa tesitura pida consejo a su abogado no improvise porque puede ser que Ud. mismo (y sin saberlo) en ese momento este cavando su propia tumba.

Álvaro Rizo Sola. Abogado 

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