La denuncia y la querella se refieren al ámbito penal.
Son formas de iniciar un procedimiento penal poniendo en conocimiento de las autoridades noticia de un hecho que se considera delictivo. Diferenciando ambas de la demanda que se limita al ámbito del ilícito civil.
La denuncia es menos formal, puesto que se puede hacer también de forma verbal y no necesita especiales requisitos: Basta con contar lo que sabemos, se puede presentar ante el Juzgado de Guardia o ante los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Es obligatoria salvo contadas excepciones y tras interponerla el denunciante no se considera de forma automática parte en el procedimiento penal posterior.
La querella, al contrario de lo visto con la denuncia, es un acto procesal complejo y como tal muy formalista: Debe realizarse ante el Juzgado por escrito con abogado y procurador. No basta con contar lo que sabemos sino que tendremos que calificar los hechos (decir que delito constituyen) identificar al autor y solicitar pena para él. Es decir nos posicionamos desde el primer momento en parte acusadora de ese procedimiento penal que iniciamos como querellante. Lo positivo es que también podemos solicitar al Juzgador qué diligencias proponemos para que se investigue o se confirme lo hechos que denunciamos en nuestra querella incluyendo medidas cautelares.
Muchas veces se confunden los términos y vemos en los medios “le denunció por lo civil” y otras joyas periodísticas que espero que con este post quede claro.
Siempre se puede ahondar en el estudio: Hay determinados sujetos obligados y no obligados a denunciar, quién debe prestar fianza para querellarse etc … pero el objetivo no era ése sino determinar de forma clara las diferencias básicas de estas dos formas de empezar un proceso penal: la denuncia y la querella.
Álvaro Rizo Sola es abogado de Valladolid especializado en Derecho Penal.