1ºAnota fecha.
Debes anotar el día que te notifiquen dicha demanda porque te darán plazo que hay que contar desde el día siguiente.
2º Analiza.
Para que el Juzgado admita una reclamación monitoria contra ti, la parte denunciante debe tener prueba o indicio de que tenemos una deuda con ella.
Por lo que la demanda explicará el porqué nos llevan al Juzgado y adjuntará copia de la factura adeudada (por ejemplo).
3º Actúa.
Una vez examinada A FONDO la notificación del juzgado que viene acompañada de copia del monitorio del demandante podemos hacer tres cosas:
- Pagar con lo que se entiende que damos por buena la deuda y en principio ahí acabará la cuestión.
- Negar que debemos en todo o en parte, y tras las últimas modificaciones deberemos ya justificar el porqué de nuestra negativa. Eso iniciará un juicio sobre la existencia y cuantía de la deuda, se alarga la cuestión pero nos estaremos defendiendo.
- Ignorarlo (ERROR) en este caso se entiende que lo debemos y que no queremos o podemos pagarlo así la deuda pasa de ser requerida en un proceso declarativo a un proceso ejecutivo.
Diferencia entre Declarativo y Ejecutivo. Un proceso declarativo trata sobre quién debe qué, sobre si se hizo o no el trabajo pero en un proceso ejecutivo se trata solo de dónde embargo cantidades o cuantos intereses y costas te van a caer.
Conclusión.
Que nos llegue una petición de monitorio no es poca cosa y conviene actuar rápido si llega.
Mi consejo es claro: salvo que sea una cuantía nimia (tipo 19 €):Paga o busca un abogado.
Álvaro Rizo Sola es abogado en Valladolid especialista en reclamación de impagados.