Origen de su difusión en España
Con la ultima gran reforma de nuestro Código Penal, se introduce en el ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Así, éstas se convierten en penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta realizados por sus representantes, administradores, y quienes estando sometidos a su autoridad hayan podido actuar por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.
Una vez determinado que las empresas pueden ser responsables penales por un delito que no realizan de forma directa ellas sino personas físicas. queda determinar: cómo pueden eximirse de esa responsabilidad, cómo pueden salvarse.
Se ha introducido también un eximente para estos casos cuando la persona jurídica haya adoptado y ejecutado, antes de la comisión del delito, medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
El compliance o cumplimiento normativo
¿Cómo se hace esto? pues importando una figura: el programa de cumplimiento normativo conocido en derecho anglosajón como “compliance” mediante la introducción de estos programas en las empresas y su difusión como una parte mas de la cultura empresarial, de su forma de hacer, así, influye en los protocolos de actuación, en las formaciones que se imparten a los dirigentes y trabajadores.
Ademas se va actualizando con cada nueva regulacion que afecta al sector de forma que la persona jurídica llegado el caso de verse imputada (investigada) quede eximida de toda responsabilidad por los actos realizados por sus dirigentes o incluso por sus trabajadores.
Conclusión
Así y de forma parecida a como en su dia pasó con la LOPD y con Blanqueo de Capitales son las empresas las que deben, antes de que suceda el problema, estar ya preparadas con políticas adecuadas.
Es la tendencia que se viene confirmando desde hace años: Empresa, «Si vis pacem, para bellum.”