En primer lugar hemos de tener claro que la desheredación no es dar un escarmiento o lección a uno de los sucesores sino que efectivamente se trata de privarle de todo derecho sobre la herencia para siempre.
En España se distingue entre indignidad para suceder y desheredación, no profundizaré pero la diferencia básica es que la indignidad la declara la ley en una serie de supuestos tasados en el art. 756 del Código Civil mientras que en la desheredación es el testador quien con un acto de voluntad lo declara al testar.
La ley española reserva unos pocos casos muy graves para tal supuesto, puesto que para sólo premiar a unos hijos sobre otros se supone que hay dos tercios de la herencia (libre disposición y mejora).
¿Cuáles son los casos en que el testador puede desheredar a un hijo? Pues bien sólo, si el hijo ha realizado alguna o varias de estas conductas:
- Atentar contra la vida del testador, Acusar al testador de haber cometido delito grave, Amenazar o violentar al testador para cambiar su testamento, Impedir realizar testamento u ocultar uno posterior.
- Negar alimentos al padre (sin motivo legítimo).
- Maltrato o injuria grave al padre (incluye el maltrato psicológico).
Además para que la desheredación sea válida debe constar en el testamento el motivo o motivos de los tasados por el que se le deshereda y serán, al tiempo de la sucesión, los demás herederos los encargados de justificarlo (probarlo).
Por supuesto que dicha institución es para los casos más desesperados, para el “escalón de castigo inferior” existen formas de lo más creativas para favorecer aquellos herederos que realmente desea el testador que reciban el caudal hereditario frente a aquellos llamados que no lo merecen.
Por ello, lo mejor hacer las cosas con tiempo acudir al notario o al letrado con las ideas claras y darle contenido a la bien llamada “última voluntad”. ¿Y si cambio de idea? Pues a cambiar el testamento de nuevo y ya está.
Ldo. ICAVA