Nuestro código penal contempla el maltrato animal de animales domésticos o amansados como delito o falta. Las asociaciones en defensa de los animales, dentro y fuera de nuestro país, vienen denunciando lo barato que sale (en su opinión) aun hoy los casos de maltrato animal por acción o por omisión (abandono): así está la legislación.
Delito. El artículo 337 del CP dispone: “El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.”
Falta. Se distingue entre el abandono y el maltrato sin llegar al nivel estipulado para el delito.
Art 631.2 CP: “Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de quince días a dos meses.”
Art 632.2 CP:“Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.”
La respuesta penal existe, si bien lo que resulta más eficaz para evitar el maltrato es la inhabilitación del condenado por delito para “profesión oficio o comercio que tenga que relación con los animales” y la existencia de antecedentes penales por lo que de ser condenado por segunda vez a penas privativas de libertad el maltratador no podría evitar la cárcel mediante la solicitud de suspensión de condena. En el próximo post profundizaré en el tema: denuncias y sentencias.