¿Qué diferencia hay entre asociación y fundación?

¿Qué diferencia hay entre asociación y fundación?

Ambas son personas jurídicas y deben tener una finalidad, pero son muy diferentes la asociación y la fundación.

Veamos las principales diferencias en regulación, naturaleza jurídica, finalidad, constitución, organización, control, régimen económico y responsabilidad.

Regulación legal de asociaciones y fundaciones

La Regulación legal de las asociaciones y fundaciones está recogida fundamentalmente en su propia ley correspondiente.

Las asociaciones se regulan mediante Ley Orgánica ya que desarrolla el derecho de asociación del artículo 22 de la Constitución. La  Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación se aplica a las asociaciones sin ánimo de lucro que no tengan un régimen asociativo especifico (es decir no se aplican a: sindicatos, partidos políticos, federaciones deportivas, etc…)

Las fundaciones se regulan en la ley de fundaciones. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones que determina las exigencias de patrimonio, dotación, Patronato, Supervisión etc

Naturaleza jurídica: personas frente a patrimonio

En la Asociación prima la Unión de personas, según recoge el artículo 5 de la LO 1/2002 Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas (físicas o jurídicas) que se comprometen a poner en común conocimientos medios y actividades para conseguir fines lícitos comunes de interés general o particular.

En la Fundación prima el patrimonio afecto, es decir que su esencia es un conjunto de bienes y derechos denominado patrimonio afecto o vinculado de forma duradera a un fin de interés general. No hay socios como tal sino un fundador o fundadores que son persona física o persona jurídica y un órgano de gobierno denominado Patronato que gestiona ese patrimonio según la voluntad del fundador conforme a la ley 50/ 2002

Finalidad: interés común e interés general

En las asociaciones según regula el artículo 5 deben tener un fin licito y este puede ser general o particular.

Es decir que puede haber fines centrados en un colectivo concreto como por ejemplo sucede en las asociaciones vecinales. Aunque la regla general es la ausencia de ánimo de lucro esto no conlleva necesariamente que la finalidad de la asociación tenga que ser el interés general de toda la sociedad.

En las fundaciones siempre los fines son de interés general como por ejemplo investigación asistencia social medio ambiente educación. Por ello la actividad debe trascender de un grupo cerrado de personas, y dicho fin de interés general es el que justifica un régimen mucho más intenso de control administrativo (mediante: registro, protectorado, supervisión de la dotación y de la actividad)

Constitución: requisitos para crear una asociación o una fundación

Para constituir una asociación hace falta un número mínimo de promotores (al menos tres) y un documento de Constitución llamado acta fundacional, que incluye la aprobación de los estatutos y que puede ser mediante documento público o privado. La personalidad jurídica se adquiere con el otorgamiento del acta fundacional si bien para pleno reconocimiento es relevante el registro correspondiente a efectos de publicidad. No es necesario una aportación inicial de capital mínimo ni dotación patrimonial inicial específica.

Para constituir una fundación sí se exige escritura pública de Constitución ante notario y la inscripción en el registro de fundaciones competente además de una dotación patrimonial mínima adecuada y suficiente (que normalmente supera los €30000). La personalidad jurídica se adquiere con la inscripción de la Fundación en su correspondiente registro previa calificación de la escritura y la suficiencia de la dotación.

Organización interna:  socios, asamblea y junta directiva o patronato

En las asociaciones La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno está integrado por todos los socios con un funcionamiento esencialmente democrático. La Junta directiva está nombrada por la Asamblea General y es el órgano Ejecutivo que se encarga de gestionar el día a día de la vida de la asociación. Los socios tienen derecho de voto en la asamblea y de impugnación de los acuerdos. Toda la organización tiene su reflejo en los estatutos de la asociación, que regula la misma.

Sin embargo, en una fundación no existen socios ni estructura democrática asamblearia se organiza desde el Patronato que es el órgano de gobierno y representación de la Fundación con deberes de diligencia y lealtad en la gestión del patrimonio afecto. La voluntad del fundador plasmada en la escritura y en los estatutos de la Fundación condiciona de modo relevante la actuación del Patronato y la interpretación de los fines y actividades coherentes con los objetivos fundacionales.

 Control administrativo: inscripción, protectorado y obligaciones legales

La asociación está sujeta al control de la legalidad general es decir las obligaciones que impone la administración y la ley con sujeción a lo que digan los tribunales de Justicia en su autorregulación interna tienen un amplio margen tanto en sus estatutos como en los acuerdos de la Asamblea General.

Sin embargo las fundaciones tienen un férreo control específico por parte del protectorado correspondiente según su ámbito estatal o autonómico que revisa la adecuación de los actos del Patronato a la ley y en especial a los fines la suficiencia y preservación de la dotación, con rendición de cuentas. La inscripción registral y la rendición anual de cuentas son obligatorios.

Régimen económico y Responsabilidad de socios, directivos y patronos

Las asociaciones pueden obtener recursos de cuotas de socio subvenciones donaciones y actividades económicas relacionadas con su objeto siempre que sea sin ánimo de lucro. Responden con su patrimonio de las obligaciones contraídas, los socios en principio no responden personalmente.

Las fundaciones como hemos visto parten de una dotación patrimonial que debe mantenerse y gestionarse de forma que permita la consecución de los fines de interés general que se persiga. Los patronos responden frente a la Fundación por los daños causados por culpa o negligencia en el ejercicio de su cargo. Las fundaciones pueden disfrutar de determinados beneficios fiscales si cumplen los requisitos que la ley disponga.

Conclusión

Ambas son personas jurídicas, pero sirven a objetivos diferentes, la necesidad de acudir a una u otra figura dependerá del objetivo que se pretende conseguir y de los medios de los que se dispone.

Como se puede comprobar es mucho más exigente el régimen de las fundaciones ya sea porque exigen una dotación y un control estricto de la adecuación de la gestión y las actividades al fin de interés general y por eso es mucho más habitual la figura de las asociaciones.