Revocación de la suspensión de la condena: cuándo se pierde este beneficio y cómo defenderse
La suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad es uno de los instrumentos más relevantes del Derecho Penal, ya que permite evitar el ingreso en prisión en determinadas circunstancias. Sin embargo, este beneficio no es definitivo: puede ser revocado, obligando al penado a cumplir la pena inicialmente suspendida.
En este artículo analizamos cuándo procede la revocación, qué consecuencias tiene y cómo puede defenderse el condenado.
¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN DE LA CONDENA?
La suspensión de la ejecución de la pena está regulada en los artículos 80 a 87 del Código Penal.
El artículo 80.1 CP establece literalmente: “Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años…”
Este beneficio se concede cuando concurren determinados requisitos (primariedad delictiva, circunstancias personales, etc.) y suele ir condicionado al cumplimiento de ciertas obligaciones. Hay circunstancias especiales que pueden permitir la suspensión incluso sin algún requisito.
Gracias a la suspensión de condena, el condenado evita su efectiva entrada en prisión por lo que el impacto de la condena en su vida personal es mucho menor, a cambio debe cumplir las condiciones impuestas que normalmente son abonar la responsabilidad civil, no delinquir y en determinados delitos no comunicar o acercarse a la víctima.
¿CUÁNDO SE PUEDE REVOCAR LA SUSPENSIÓN?
La revocación está regulada principalmente en el artículo 86 del Código Penal, que dispone:
“1. El juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado:
- a) Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida.
- b) Incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos conforme al artículo 83, o se sustraiga al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria.
- c) Incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que, para la suspensión, hubieran sido impuestas conforme al artículo 84.
- d) Facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado; no dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello; o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación impuesta en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”
Por tanto la causa principal de revocación es la comisión de un nuevo delito, si bien se exige que se trate de una condena firme, que sea por un delito cometido durante el tiempo de suspensión y que esto se traduzca en que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida.
Es decir que el tribunal aprecie que esa expectativa de no reincidencia en el delito no sea un espejismo y por tanto el penado no mereció el beneficio de la suspensión.
También puede revocarse la suspensión de la ejecución de la pena por incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas, como por ejemplo no pagar la responsabilidad civil, incumplir la orden de alejamiento o no acudir a los programas de tratamiento.
¿ES AUTOMÁTICA LA REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE CONDENA?
La revocación no es automática, la regulación del artículo 86 permite al juez valorar si el incumplimiento es grave o no y si fue por nuevos delitos si la expectativa que tenia el juzgado puede ser mantenida o no.
También el artículo 85 CP regula en esta línea: “Durante el tiempo de suspensión de la pena, y a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, el juez o tribunal podrá modificar la decisión que anteriormente hubiera adoptado conforme a los artículos 83 y 84, y acordar el alzamiento de todas o alguna de las prohibiciones, deberes o prestaciones que hubieran sido acordadas, su modificación o sustitución por otras que resulten menos gravosas.”
También la jursiprudencia apoya el estudio del caso completo la necesidad de proporcionalidad, el análisis del incumplimiento apreciado y la motivación suficiente necesaria para adoptar la revocación.
PROCESO DE LA REVOCACIÓN
Una vez detectado un posible incumplimiento, se le da audiencia a las partes (incluida fiscalía) para que presenten alegaciones sobre el caso concreto que es el trámite donde la defensa debe justificar, matizar o probar que ese incumplimiento o no se produjo o no puede considerarse grave.
Por último al tribunal emitirá un auto motivado, indicando si finalmente revoca o no revoca la suspensión y si deja las condiciones impuestas igual o si las modifica tras las alegaciones presentadas.
¿CÓMO DEFENDERSE DE LA REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE CONDENA?
La defensa técnica del asunto debe atacar el supuesto incumplimiento o su entidad en el trámite de alegaciones que es donde procede o en su defecto al recurrir la revocación.
Las principales líneas de defensa son: Acreditar cumplimiento mediante prueba de pagos, certificados de asistencia, etc…). Cuestionar la gravedad manifestando que el incumplimiento no es grave ni reiterado. También se puede atacar la falta de proporcionalidad solicitando medidas alternativas.
Si todo eso falla ya solo quedaría atacar procesalmente la resolución por falta de audiencia (nulidad de actuaciones) o falta de motivación suficiente (como exige la jurisprudencia).
CONCLUSIÓN
La revocación de la suspensión de la condena no es automática ni inevitable, pero sí es un riesgo real cuando se incumplen las condiciones impuestas.
La clave está en: Actuar con rapidez, Analizar el tipo de incumplimiento y Ejercer una defensa técnica adecuada


