¿Víctima del delito? Conoce tus derechos en el proceso penal en España

El Estatuto de la Víctima del Delito: Derechos y Protección en el Proceso Penal

En el sistema penal tradicional, la atención se centraba principalmente en el castigo al delincuente, dejando en segundo plano a quien más sufre: la víctima. Esta situación ha cambiado con la entrada en vigor de la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito, que refuerza el papel y los derechos de las víctimas en el proceso penal.

En el marco Europeo se venían dando pasos importantes que es España cristalizan en el Estatuto de la Victima del Delito que viene a transponer las directivas Europeas y dar respuesta a esa necesidad.

¿Qué es el Estatuto de la Víctima del Delito?

El Estatuto es una ley que agrupa en un solo texto todos los derechos procesales y extraprocesales de las víctimas de delitos. Su objetivo es garantizar que toda persona que haya sufrido un daño —físico, psicológico, emocional o económico— reciba información, asistencia, protección y respeto durante todo el procedimiento penal.

¿Quién es considerado víctima del delito?

La ley tiene una visión amplia. Se reconoce como víctima no solo a la persona directamente afectada por un delito, sino también a los familiares de personas fallecidas o desaparecidas a causa del mismo. Esto incluye a quienes sufren lesiones, daños psicológicos o perjuicios económicos derivados directamente de la comisión del delito.

Derechos principales de las víctimas:

Entre los derechos más destacados que establece el Estatuto se encuentran:

  • Derecho a ser informada, incluso antes de presentar denuncia.

  • Derecho a entender y ser entendida, lo que incluye traducción e interpretación si es necesario.

  • Derecho a recibir apoyo psicológico y asistencia jurídica especializada.

  • Derecho a la protección personal y a medidas de seguridad, especialmente en casos de violencia de género o delitos sexuales.

  • Derecho a participar activamente en el proceso penal, pudiendo personarse como acusación particular y, en determinados casos, tener voz durante la ejecución de la pena.

¿Se aplican estos derechos realmente?

En la práctica, muchas víctimas no ejercen estos derechos. Tras presentar una denuncia, suelen recibir un extenso documento con información que rara vez leen o entienden completamente, especialmente en momentos de gran vulnerabilidad emocional.

Esto no significa que los derechos no existan, sino que su ejercicio efectivo requiere acompañamiento legal y una labor activa de orientación. Por ello, contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho penal es clave para garantizar que se respeten y apliquen.

Participación activa de la víctima del delito en el proceso penal.

Una de las principales novedades de esta ley es que la víctima puede intervenir no solo durante la fase de instrucción o juicio, sino también durante la ejecución de la pena. Esto significa que puede expresar su opinión ante el juez de vigilancia penitenciaria, por ejemplo, en decisiones sobre permisos penitenciarios del condenado.

Este punto es quizás de lo mas controvertido pues introduce un margen importante de actuación que puede entrar en conflicto con el fin rehabilitador de la pena. Lo cierto es que hasta ahora ha tenido poca influencia en general pero podemos anticipar que antes o después saltará a los medios alguna de estas cuestiones.

¿Cómo se lleva a la práctica los derechos del Estatuto a las víctimas al denunciar?

Pues básicamente es papel. Que normalmente la víctima junta a la copia de su denuncia y no vuelve a tocar.  Desgraciadamente la víctima que da el paso para denunciar un delito rara vez piensa en su tranquilidad o en que pasará en 3 meses.

Su estado físico y psíquico no le hace estar en la mejor disposición para recibir una copia de su denuncia (tras esperar en comisaría lo que toque por razón de falta de medios) y un tocho de unas 60 páginas en las que hacen referencia a todos los derechos mencionados y teléfonos y web que la víctima rara vez consulta y mucho menos ejerce.

Por en la fase extrajudicial rara vez se ejerce salvo en los casos de Violencia de Género y Agresiones sexuales donde es cierto que la sensibilidad y el conocimiento de las medidas de seguridad (orden de protección) y de apoyo (apoyo psicológico, asistencia letrada, ayudas casas de acogida…)

Conclusión

El Estatuto de la Víctima del Delito representa un avance significativo en la protección de los derechos de quienes sufren una infracción penal. Sin embargo, su eficacia real depende de que las víctimas estén informadas y reciban el apoyo necesario para ejercer esos derechos.


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