Cuando recibimos una resolución que pone fin a la vía administrativa quiere decir que hemos llegado al final del camino, por esa vía es difícil que obtengamos una respuesta diferente pero dejan abierta la vía jurisdiccional, es decir, acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo para solicitar allí a la Justicia lo que la administración pública nos niega.
Los actos que ponen fin a la vía administrativa están tasados en nuestra legislación y normalmente si hay una resolución expresa notifica que la misma pone fin a la vía administrativa, que vías de recurso existen y el plazo para interponerlo.
¿Qué actos ponen fin a la vía administrativa?
El fin de la vía administrativa se regula en nuestra Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así según nuestro artículo 114.
- Pone fin a la vía administrativa:»a) Las resoluciones de los recursos de alzada.b) Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.(Recurso de Alzada)
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
f) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.(Expedientes de cuantía de daños y perjuicios)
g) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
2. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:
a) Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
b) Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
c) Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
d) En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.»
¿Qué puedo hacer si recibo un acto que pone fin a la vía administrativa?
Puedes acudir a la jurisdicción contenciosa e interponer recurso contencioso-administrativo es un procedimiento judicial utilizado para contradecir disposiciones generales o actos expresos o presuntos de la Administración Pública, ya sea central, autonómica o local.
Tal y como regula la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en su artículo 25
“1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
- También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.”
¿Cómo puedo saber si compensa interponer recurso contencioso-administrativo?
Una vez que ya sabemos que el acto pone fin a la vía administrativa hay que ver varios temas:
En primer lugar debes actuar con rapidez ya que hay un plazo para interponerlo. El plazo empieza a contar distinto si el acto para recurrir es expreso o si es por a causa de un silencio administrativo desestimatorio de nuestra pretensión.
También es muy importante poder fijar la cuantía del recurso según lo estipulado legalmente (es decir el interés económico que se ventila). Ya que es uno de los requisitos formales del Recurso a interponer.
Ponte en manos de un profesional que pueda ver si el caso es viable según la prueba de la que dispones y la jurisprudencia que pueda aplicarse al caso. Eso y sólo eso podrá darte la tranquilidad para poder decidir en consecuencia.