¿Qué es la liquidación de gananciales?¿Qué pasa con el dinero privativo de la cuenta común?

La liquidación de gananciales es el reparto del patrimonio adquirido por los cónyuges durante el matrimonio por mitad, a causa de divorcio o por cambio de régimen económico matrimonial.

Sino lo manifiestas expresamente (“queremos estar en separación de bienes”) al casarte en España, salvo en Cataluña y Baleares se presume que te casas en gananciales.

Al casarte formas una sociedad de gananciales, los bienes que vas adquiriendo forman parte de esa sociedad. Se llaman bienes gananciales.

En general los bienes que ya eran propiedad de uno de los dos antes del matrimonio o por herencia no se consideran parte de esa sociedad. Se llaman bienes privativos.

No obstante, si fue durante el matrimonio o se discute. El cónyuge que pretende su declaración como bien privativo es quien debe probarlo, esto es porque hay presunción de ganancialidad (se supone que si uno no prueba que es sólo suyo es de los dos).

Como primer paso hay que realizar un inventario con activo (bienes y derechos) y pasivo (deudas y obligaciones) para después repartir a partes iguales.

Es muy importante para realizar lo anterior que se analicen pormenorizadamente las operaciones económicas realizadas durante el matrimonio y su carácter privativo o ganancial.

Como siempre dependerá de las pruebas que tengamos y de lo que hayamos realizado durante nuestro matrimonio que tengamos una liquidación de gananciales pacífica o contenciosa.

Confusión de Dinero Privativo en cuentas gananciales

En ocasiones uno de los cónyuges recibe una cantidad de dinero que es privativo por herencia o por una indemnización por accidente y este dinero entra en la C/C común y se termina gastando parte en la familia (en interés de la sociedad de gananciales).

En este caso nuestro Tribunal Supremo ha establecido (Sentencia núm. 657/2019 de 11-12-2019) que sí que procede el reembolso pues, en ausencia de prueba procede al otro cónyuge demostrar que no se gastó en interés de la sociedad. Por tanto, es clave probar esa entrada de dinero con carácter privativo.

Ese dinero constará en el inventario como una deuda de la sociedad de gananciales a favor del cónyuge que recibió ese dinero como privativo.

Son cuestiones complejas y llenas de matices que pueden suponer un cambio importante en el resultado de un divorcio, por ello conviene contar con un asesoramiento especializado de un abogado experto en derecho de familia.

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