En primer lugar, debemos distinguir entre el tipo de procedimiento por infracción que afrontamos, no es lo mismo una sanción administrativa que un procedimiento penal.
¿Cómo sabré de qué tipo de sanción o procedimiento se trata?
Debes examinar la denuncia, atestado, multa … (vamos “el papel”), tras leerlo con detenimiento casi seguro verás que se queda en un procedimiento administrativo, pero si ves en el papel la palabra “Juzgado” o te detuvieron, te encontrarás ante un proceso penal.
Si es administrativo ¿Qué puedo hacer?
Tienes derecho a realizar alegaciones, aportar documentos y cualquier otra prueba que te pueda exculpar. Cuanto mejor esté redactado mejores perspectivas tendrá la defensa.
Si es penal ¿Qué va a pasar?
En primer lugar, tranquilidad. Tienes derecho a abogado de oficio, habla con él y explícale que pasó realmente. Él será quien mejor pueda asesorarte. Sino lo ves claro tienes derecho a designar un profesional de tu elección. En principio te enfrentarías a un delito de resistencia a la autoridad del CP. (art. 556.1)
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«Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»
Es importante hacer valer la ausencia de esa “gravedad” y de otros requisitos fijados por la jurisprudencia. Fundamental será que acrediten que haya existido un mandato expreso de hacer o no hacer y que no lo hayamos acatado. De una buena defensa temprana depende, en gran parte, el resultado del proceso.
¿Pueden sancionarme dos veces por las dos vías por los mismos hechos?
La respuesta es clara: No. No debería pasar, pero en ocasiones pasa: una vía ignora que ya se ha sancionado por los mismos hechos ¿Qué hacer? Debemos hacerlo valer en la administrativa, ya que prima la vía penal (es decir hay que decirlo en vía administrativa acreditando por ejemplo los datos del proceso penal).