La garantía en los bienes de segunda mano

El mercado de bienes de segunda mano en nuestro país se ha generalizado en los últimos tiempos debido a la expansión de internet y la situación económica actual.

En la mayoría de compras no hay ningún problema pero: ¿Qué pasa si algo va mal? ¿Cuáles son mis derechos? Las respuestas a estas preguntas dependen de a qué tipo de vendedor le compramos ese bien*.
.-Vendedor Particular. La garantía. Si compramos un bien a un particular no es de aplicación la Legislación de consumidores y usuarios por lo que no existe una especial protección para el comprador más allá de la propia del Código Civil.

Si no llegamos a un acuerdo con el vendedor, tendremos la carga de la prueba de los vicios y seis meses para interponer la correspondiente demanda judicial.

 

.-Vendedor Profesional. La garantía. Regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En este caso el comprador tiene una especial protección por su condición de consumidor. En los bienes de segunda mano la garantía es de 1 año.

La garantía opera por falta de conformidad del bien con el contrato de compra venta.

Ejemplos de falta de conformidad:

El bien no se ajusta a la descripción realizada por el vendedor.

El bien no es apto para el uso que generalmente se destina ese tipo de bien.

El bien no presenta la calidad y prestaciones habituales teniendo en cuenta las declaraciones sobre sus características, hechas por el vendedor o fabricante en la publicidad o en el etiquetado.

Se presume (salvo prueba en contra) la falta de conformidad con el contrato si el problema surge antes de 6 meses. Si surge posteriormente, corresponde al consumidor la prueba de que ya existía en el momento de la compra.

Derechos del consumidor:

a.- Reparación del bien, o  Sustitución del bien salvo que sea desproporcionada o imposible según lo regulado en el RD 1/2007 en cuyo caso opera la rebaja o resolución.

b.- Rebaja del precio o si la falta de conformidad es grave y no se pudo reparar ni sustituir la Resolución del contrato.

 

Garantía Comercial Adicional. No es habitual en el sector de segunda mano pero nada impide al vendedor profesional ampliar la garantía mínima  legal de un año que obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad. Si así lo ofrece debe entregarla por escrito con los requisitos que establece el legislador en el RD 1/2007.

*Nota: Exceptuando Los bienes inmuebles y los suministros (luz, agua, gas…)  que se rigen por su normativa específica.

 

Álvaro Rizo Sola

Abogado Valladolid

Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid

Entrada en: abogadoalvarorizosola.blogspot.com

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