¿Entrar en prisión si te condenan a dos años de prisión?

¿Entrar en prisión si te condenan a dos años de prisión?

Es común la creencia popular de que si la condena de privación de libertad (prisión) no supera los dos años el condenado puede llegar a no pisar la cárcel.

Entonces ¿Entrar en prisión si te condenan a dos años de prisión? DEPENDE.

En España hay formas de eludir el cumplimiento de la pena si se dan determinados requisitos, el cauce más habitual es la suspensión de la medida de privación de libertad.

La suspensión de la ejecución en las penas privativas de libertad

Se regula la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad se regula en el artículo 80 y siguientes de nuestro Código Penal.

«art.80.1.Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

 

Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.»

¿Quién puede acordar no entrar en prisión (dejar en suspenso la pena de prisión)?

“Los jueces y Tribunales… PODRÁN“ es decir no dice deberán no es automático y debe obedecer a múltiples razones pero en especial pena no superior a 2 años pero siempre que sea razonable esperar que entrar en prisión no será necesario para evitar nuevos delitos.

¿Qué se valora para no entrar en prisión (dejar en suspenso la pena de prisión)?

El contexto del delito juzgado y del condenado antes y después del hecho y en especial el esfuerzo por reparar el daño causado (perdón del ofendido, abonar los desperfectos …etc.) pero eso se traduce en una serie de condiciones necesarias para que PUEDAN suspender.

Condiciones necesarias para que puedan acordar la suspensión (y no entrar en prisión)

Vienen recogidas en el 80.2 de nuestro Código penal, pero en resumen son básicamente tres pero son requisitos necesarios y concurrentes.

1.- Que el condenado haya delinquido por primera vez.

Es decir ausencia de antecedentes penales aunque depende de la entidad de los antecedentes penales podría entenderse cumplido este requisito si por ejemplo tenemos antecedentes penales

2.- Que la pena o suma de las penas impuestas no supere los dos años.

Tampoco computa en esta suma la que podría conllevar el impago de la multa por responsabilidad subsidiaria.

3.- Haber satisfecho las responsabilidades civiles originadas al cometer el delito.

También matiza que se entenderá q cuando no habiendo pagado la totalidad el penado asuma el compra de hacerlo en un tiempo razonable de acuerdo a su capacidad económica, que será acordado por el por eso Tribunal.

Existen excepciones a los requisitos necesarios para acordar la suspensión.

Efectivamente el propio código establece excepciones a los requisitos básicos para otorgar la suspensión en casos como enfermedad muy grave o incluso que la pena sea superior a dos años pero que se haya realizado a causa de  drogodependencia.

No obstante es muy importante que ya en fase de instrucción la estrategia de la defensa vaya acreditando este tipo de cuestiones para llegado el momento de la ejecución de la pena tras la sentencia firme se pueda sostener que aplica la excepción que permitirá operar la suspensión evitando la entrada en prisión pese a no cumplir y los requisitos iniciales del Código Penal.

CONCLUSIONES

Puedes entrar en prisión incluso si te condenan a menos de 2 años y no tienes antecedentes penales.

También es posible evitar mediante la suspensión la entrada en prisión con condenas superiores a dos años y determinados antecedentes penales.

Todo depende de tu caso concreto.

Lo más importante es no confiarse nunca ante un procedimiento penal y poner cuanto antes los medios para saber qué puede pasar y trazar una estrategia desde el primer momento. Además esa suspensión puede decaer si no se cumple lo estipulado o se delinque durante la misma.

Contacta un abogado para que te pueda ayudar.

× ¿Cómo puedo ayudarte?