Del turno de oficio se conoce poco más allá del nombre, el objetivo del post es iluminar un poco la práctica de esta función social de la abogacía y desterrar algunos mitos.
¿Qué es? Es un servicio público prestado por Abogados que voluntariamente solicitan estar adscritos a dicho servicio, lo organizan los Colegios de Abogados y es subvencionado por la Administración.
Función: Garantizar el Derecho Fundamental a la Defensa y en especial el principio recogido en el art.119 de la Constitución Española: La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Horario del Servicio: 24h.x365 días.
Mitos asentados.
- Los abogados del turno de oficio son inexpertos y de poca calidad. Falso. En todos los colegios se debe acreditar formación práctica suficiente (años de experiencia o examen al efecto) y reciclaje habitual mediante acciones formativas que son obligatorias para inscribirse y para mantenerse en el servicio.
- Justicia Gratuita y Turno de oficio es lo mismo. Falso. Ud. tiene derecho a un abogado de oficio si la ley lo estipula y ud. no nombra uno, sin embargo ser beneficiario de Justicia Gratuita quiere decir que cumple los requisitos legales y que los honorarios de ese letrado y de un perito etc.. serán por cuenta del Estado. Así si finalmente se le deniega la Justicia Gratuita ud. deberá pagar a su letrado su minuta aunque le haya designado en una guardia del turno de oficio.
- Los abogados del turno de oficio no cobran. Falso. Si ud. no tiene medios será la administración quien debe abonar unos reducidos honorarios a los letrados, si los tiene será ud. quien abone sus honorarios al abogado. Los abogados que trabajan de forma altruista para ONG o unas horas a la semana se denominan Abogados pro bono.