EL TURNO DE OFICIO

Del turno de oficio se conoce poco más allá del nombre, el objetivo del post es iluminar un poco la práctica de esta función social de la abogacía y desterrar algunos mitos.

¿Qué es el Turno de Oficio?

Es un servicio público prestado por Abogados que voluntariamente solicitan estar adscritos a dicho servicio, lo organizan los Colegios de Abogados y es subvencionado por la Administración.

Función del Turno de Oficio.

Garantizar el Derecho Fundamental a la Defensa y en especial el principio recogido en el art.119 de la Constitución Española: La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Horario del Servicio: 24h.x365 días.

Mitos asentados.

  • Los abogados del turno de oficio son inexpertos y de poca calidad.

    • Falso. En todos los colegios se debe acreditar formación práctica suficiente (años de experiencia o examen al efecto) y reciclaje habitual mediante acciones formativas que son obligatorias para inscribirse y para mantenerse en el servicio.
  • Justicia Gratuita y Turno de oficio es lo mismo.

    • Falso. Ud. tiene derecho a un abogado de oficio si la ley lo estipula y Ud. no nombra uno, sin embargo ser beneficiario de Justicia Gratuita quiere decir que cumple los requisitos legales y que los honorarios de ese letrado y de un perito etc.. serán por cuenta del Estado. Así si finalmente se le deniega la Justicia Gratuita Ud. deberá pagar a su letrado su minuta aunque le haya designado en una guardia del turno de oficio.
  • Los abogados del turno de oficio no cobran

    • Falso. Si Ud. no tiene medios será la administración quien debe abonar unos reducidos honorarios a los letrados, si los tiene será Ud. quien abone sus honorarios al abogado. Los abogados que trabajan de forma altruista para ONG o unas horas a la semana se denominan Abogados pro bono.

Álvaro Rizo Sola

 

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