El Allanamiento de Morada y la Usurpación

El Allanamiento de Morada y la Usurpación

Tanto el delito de usurpación como el más conocido allanamiento de morada contemplan comportamientos relacionados con la permanencia o entrada en una casa ajena, en una vivienda, pero son dos tipos penales distintos

¿Qué es el delito de allanamiento de morada?

El allanamiento de morada se regula en el art 202 de nuestro CP:

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

  1. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.”

El bien protegido es la inviolabilidad del domicilio, reconocida en la Constitución Española. Las penas son básicamente prisión y si hay violencia o intimidación añade multa. Concretamente Prisión de 1 a 4 años y la Multa de 6 a 12 meses.

¿Y qué es la usurpación?

Es un delito diferente que se regula en el art. 245 de nuestro Código Penal. En el se regula la ocupación, pero de un inmueble que NO es morada. Así el art 245 CP:

“1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

  1. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”

En la usurpación el bien jurídico protegido es el derecho de propiedad, las penas si la ocupación es “pacífica” Multa de 3 a 6 meses. Las penas si además hay violencia o intimidación es prisión de 1 a 2 años y multa de 6 a 18 meses.

Similitudes entre allanamiento de morada y usurpación

Una ocupación una entrada en propiedad ajena. También ambos delitos pueden conllevar penas de cárcel o de multa.

Nuestra regulación contempla en ambos casos que se agrava la respuesta penal si existe con violencia o intimidación.

Diferencias entre allanamiento y usurpación

En especial el concepto de morada o sea domicilio o espacio donde una persona desarrolla su vida privada, aunque sea de forma temporal. Si el bien jurídico a proteger es la morada estamos ante un allanamiento mientras que si sólo hablamos de propiedad privada estamos ante usurpación.

También una diferencia notable es que el allanamiento puede llegar a ser juzgado por un Tribunal del Jurado mientras que la usurpación no. Todo por el bien jurídico protegido que es el mismo que habilita en casos concretos que la policía actúe en casos de allanamiento desalojando inmediatamente en casos flagrantes.

Casos prácticos de allanamiento de morada y de usurpación.

Veamos 2 casos que podrían suceder en Valladolid por ejemplo:

Allanamiento: Ocupación de una vivienda habitual en Delicias mientras el propietario reside allí.

          Usurpación en locales: Un local comercial vacío en la calle Mantería ocupado sin consentimiento.

Allanamiento: Una visita que se iba a quedar una semana y que al indicarle el propietario que debe abandonar su casa en Arroyo de la Encomienda tras tres meses y esta persona se niega.

Usurpación: Entran para ocupar una vivienda de Laguna de Duero propiedad de un banco y vacío.

CONCLUSIÓN

La clave para distinguir ambos delitos está en si el inmueble ocupado tiene o no la condición de morada. De ello dependerá que se proteja la inviolabilidad del domicilio o el derecho de propiedad, y si procede un desalojo inmediato o es necesario esperar a un procedimiento judicial.

 

En cualquier caso, tanto el allanamiento de morada como la usurpación son delitos penales y requieren asesoramiento legal especializado.

 

 

Delito de lesiones Abogado ARS Valladolid

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